REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 10 de Octubre de 2012

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILLIAM HERNANDO VELASQUEZ GIRALDO Y JULIETH JIMENA MORENO ARIAS, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos E-83.760.272 y cédula de ciudadanía colombiana Nº 1.126.905.473, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y la segunda de dos (02) meses de nacida, por la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, para gastos de alimentos, asimismo se compromete el padre a cubrir la parte que le corresponde por gastos mediaos cada vez que la niña así lo requiera, de igual modo se compromete a cumplir con TRES BONOS ESPECIALES, de la siguiente manera: Un Bono Trimestral, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos menores, un Bono en el mes de AGOSTO, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos escolares y otro Bono en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y la segunda de dos (02) meses de nacida, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILLIAM HERNANDO VELASQUEZ GIRALDO Y JULIETH JIMENA MORENO ARIAS, en beneficio de las niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y la segunda de dos (02) meses de nacida, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2861 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

Exp. Nº CP-JV-2013-2861