REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de Octubre de 2013

203º y 154º

EXPOSITIVA
I

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos PUENTE RAMIREZ RAMON ALVIDIO Y RONDON PUENTE MARIBEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.936.191 y V-16.306.736 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.199.229 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.720. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía del adolescente y niña, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 10-10-2013 a las once y treinta de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA
II
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PUENTE RAMIREZ RAMON ALVIDIO Y RONDON PUENTE MARIBEL, antes identificados, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Chaguará Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 33, Folio 51 y su Vto. 52 y su Vto. Año: 1996. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRES, la primera expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Chaguará Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 165, Folio 123-124, Año 1997 y la segunda expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 209, Folio 105, Año 2002. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud los ciudadanos PUENTE RAMIREZ RAMON ALVIDIO Y RONDON PUENTE MARIBEL, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Chaguará Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 33, Folio 51 y su Vto. 52 y su Vto. Año: 1996. De dicha unión procrearon dos (02) hijo de nombres: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos PUENTE RAMIREZ RAMON ALVIDIO Y RONDON PUENTE MARIBEL, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho desde el mes de Agosto de 2004, por razones que no vienen al caso comentar hemos decidido de mutuo consentimiento DIVORCIARNOS, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por el padre y la de la niña OMITIR NOMBRE, su custodia será ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a aportar con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes; los cuales serán depositados en una cuenta que aperturará la progenitora para tal fin; así mismo se fijan DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año por la cantidad de MIL BOLVIARES (Bs. 1.000,00) cada uno, igualmente los gastos médicos, odontológicos, serán cubiertos en partes iguales en los cuales serán sufragados en la medida en que estos se generen, tanto la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención, como los dos bonos especiales, se ajustarán en forma automática en un veinte por ciento (20%), anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior de nuestros hijos y respetando sus decisiones y opiniones cada vez que nuestros hijos desee compartir el tiempo y espacio con sus padres, lo buscará en el hogar materno o paterno cuando el o ella lo desee igualmente podrá comunicarse con el o ella por vía telefónica e Internet todas las veces que sean necesarias. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no se adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
III

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos PUENTE RAMIREZ RAMON ALVIDIO Y RONDON PUENTE MARIBEL, antes identificados, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Chaguará Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 33, Folio 51 y su Vto. 52 y su Vto. Año: 1996. De dicha unión procrearon dos (02) hijo de nombres: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos PUENTE RAMIREZ RAMON ALVIDIO Y RONDON PUENTE MARIBEL, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho desde el mes de Agosto de 2004, por razones que no vienen al caso comentar hemos decidido de mutuo consentimiento DIVORCIARNOS, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por el padre y la de la niña OMITIR NOMBRE, su custodia será ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a aportar con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes; los cuales serán depositados en una cuenta que aperturará la progenitora para tal fin; así mismo se fijan DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año por la cantidad de MIL BOLVIARES (Bs. 1.000,00) cada uno, igualmente los gastos médicos, odontológicos, serán cubiertos en partes iguales en los cuales serán sufragados en la medida en que estos se generen, tanto la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención, como los dos bonos especiales, se ajustarán en forma automática en un veinte por ciento (20%), anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior de nuestros hijos y respetando sus decisiones y opiniones cada vez que nuestros hijos desee compartir el tiempo y espacio con sus padres, lo buscará en el hogar materno o paterno cuando el o ella lo desee igualmente podrá comunicarse con el o ella por vía telefónica e Internet todas las veces que sean necesarias. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no se adquirieron bienes. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 17 días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.----------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.


Exp. Nº CP-JV-2013-2810