REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de Octubre de 2013

203º y 154º
EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ZAMBRANO GUTIERREZ ARELYS Y BRICEÑO GUILLEN SANTOS RUBEN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.351.666 y V-12.350.441 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.283, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.932. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha nueve (09) de Julio de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 23-07-2013 a las tres de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ZAMBRANO GUTIERREZ ARELYS Y BRICEÑO GUILLEN SANTOS RUBEN, antes identificados, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 07, Libro 1, Folio Nº 14-15, Año: 1995. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos RONALD ALFREDO Y OMITIR NOMBRE, todas expedidas por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo las Actas Nº 166, Año: 1995 y Nº 190, Año: 1999. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud los ciudadanos ZAMBRANO GUTIERREZ ARELYS Y BRICEÑO GUILLEN SANTOS RUBEN, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 07, Libro 1, Folio Nº 14-15, Año: 1995. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: RONALD ALFREDO Y OMITIR NOMBRE, el primero mayor de edad y el ultimo adolescente de catorce (14) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos ZAMBRANO GUTIERREZ ARELYS Y BRICEÑO GUILLEN SANTOS RUBEN, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, desde hace mas de cinco años, por razones que no vienen al caso comentar hemos decidido de mutuo consentimiento DIVORCIARNOS, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres, que tienen el deber y derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener, asistir material, moral y efectivamente a los hijos. LA CUTODIA: seguirá siendo ejercida por su madre ciudadana ZAMBRANO GUTIERREZ ARELYS. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrarles la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que aperturará la progenitora para tal fin. Más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos decembrinos, igualmente los gastos médicos, odontológicos, serán cubiertos en partes iguales en los cuales serán sufragados en la medida en que estos se generen. Dichas cantidades de dinero se ajustaran de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior de nuestro hijo y respetando sus decisiones y opiniones cada vez que nuestro hijo desee compartir el tiempo y espacio con su padre, lo buscará en el hogar materno cuando el lo desee igualmente podrá comunicarse con el por vía telefónica e Internet todas las veces que sean necesarias. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no se adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ZAMBRANO GUTIERREZ ARELYS Y BRICEÑO GUILLEN SANTOS RUBEN, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 07, Libro 1, Folio Nº 14-15, Año: 1995. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres, que tienen el deber y derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener, asistir material, moral y efectivamente a los hijos. LA CUTODIA: seguirá siendo ejercida por su madre ciudadana ZAMBRANO GUTIERREZ ARELYS. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrarles la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que aperturará la progenitora para tal fin. Más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos decembrinos, igualmente los gastos médicos, odontológicos, serán cubiertos en partes iguales en los cuales serán sufragados en la medida en que estos se generen. Dichas cantidades de dinero se ajustaran de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior de nuestro hijo y respetando sus decisiones y opiniones cada vez que nuestro hijo desee compartir el tiempo y espacio con su padre, lo buscará en el hogar materno cuando el lo desee igualmente podrá comunicarse con el por vía telefónica e Internet todas las veces que sean necesarias. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no se adquirieron bienes. ASÍ SE DECIDE.- ---------
POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN SALIÓ FUERA DEL LAPSO LEGAL, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.----------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 08 días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.----------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2013-2489