REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de octubre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0002982
CASO : LP02-S-2013-0002982

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
(FLAGRANCIA)

Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 01 de octubre de 2013, a petición del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público abogado: RODOLFO LEÓN. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1.- De la calificación de flagrancia: El Tribunal considera que del cúmulo probatorio presentado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público abogado: RODOLFO LEÓN del Estado Mérida, se desprende que el imputado: ALFREDO JOSÉ IZARRA SOLANO, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 15/01/1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.141.256, estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, hijo de Alfredo Izarra Sanchez y Nancy Coromoto Calderón Solano, residenciado en: Barrio Campo de Oro casa s/n, de color fusia y morada tres casas a mano izquierda de la farmacia que esta frente al hospital, Municipio Libertador del estado Mérida 0416-4756847 (teléfono del padre) Fue aprendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Mérida, en el Sector Santa Juana, Pasaje Santa Juana, casa Nº 1-33, del Municipio Libertador del estado Mérida, quien minutos antes, según denuncia de las victimas:MARIA ORTIZ manifestaron que el imputado de autos estaba tomando en la residencia en común, de repente se volvió loco y comenzó a desordenar el cuarto, reventó los cables de la luz, arranco el apagador de la luz, me partió el televisor el escaparate, golpeo a sus hijos, en eso llego la mama de Maria Ortiz, RITA GUTIÉRREZ a ver que pasaba, comenzó a insultarla y la golpeo en la espalda, así mismo se resistió a la autoridad del funcionario BATA OSMER, cuando este le dio la vos de alto, ocasionándole lesiones de naturaleza contusa, siendo susceptible su curación en seis (6) días si no existen complicaciones secundarias.
A los fines de determinar sí el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, es necesario tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida ¡n fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención...".

Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal:

"Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por e! clamor público o en ei que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor..."

Según la doctrina más calificada, el delito flagrante es aquel que se estuviere cometiendo o acabare de cometerse cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos en plena comisión de un delito de acción pública, por ende, el delito flagrante es aquel que no necesita pruebas dado su evidencia. De ahí que, según su etimología, el delito flagrante es el que "arde o resplandece" de manera que haga necesaria la intervención inmediata de la policía o de cualquier particular para aprehender al sospechoso y hacer cesar los efectos del delito. Se requiere entonces, para que se establezca la flagrancia, los siguientes requisitos: 1.- La Inmediatez temporal; que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes. 2.- Inmediatez personal; que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho con objetos e instrumentos que constituya prueba de su participación; y 3.- La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes o los terceros se vean obligados a intervenir para detener a los autores y las evidencias. En este orden de ideas, resulta oportuno citar la sentencia 076, de fecha 22.02.02, emitida por la Sala de Casación Penal de! Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Ángulo Fontiveros, en la cual se expuso que la naturaleza jurídica del delito flagrante, presupone.
".la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado".
2.- De las actas que integran la presente causa, se evidencia que el ciudadano ALFREDO JOSÉ IZARRA SOLANO, fue aprehendido en situación de flagrancia en por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RITA GUTIÉRREZ, Trato Cruel previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de los niños (identidad omitida según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y Lesiones Leves previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en contra del ciudadano OSMEL BATA. 1.- Solicito se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; se precalifique los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RITA GUTIÉRREZ, Trato Cruel previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de los niños (identidad omitida según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y Lesiones Leves previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en contra del ciudadano OSMEL BATA. 3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 4.- Se le otorga al ciudadano ALFREDO JOSÉ IZARRA SOLANO Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad. 5.- Se acuerda a favor de la ciudadana RITA GUTIERREZ en cuanto a las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del hogar en común, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y rondas policiales por el hogar de la mencionada ciudadana por el lapso de 60 días. 6.- De conformidad a lo establecido en el articulo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda el arresto del imputado ALFREDO JOSÉ IZARRA SOLANO por 48 horas a partir de las 11:00 a.m. del día de hoy hasta día jueves 03/10/2013 a las 11:00 a.m.. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio. 7.- De conformidad a lo establecido en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda (03) charlas con el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. Se acuerda la asistencia de la victima y el imputado hasta el equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación psicológica. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: ALFREDO JOSÉ IZARRA SOLANO en la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RITA GUTIÉRREZ, Trato Cruel previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de los niños (identidad omitida según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y Lesiones Leves previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en contra del ciudadano OSMEL BATA. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. TERCERO: Se le otorga al ciudadano ALFREDO JOSÉ IZARRA SOLANO Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda a favor de la ciudadana RITA GUTIÉRREZ en cuanto a las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del hogar en común, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y rondas policiales por el hogar de la mencionada ciudadana por el lapso de 60 días. QUINTO: De conformidad a lo establecido en el articulo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda el arresto del imputado ALFREDO JOSÉ IZARRA SOLANO por 48 horas a partir de las 11:00 a.m. del día 01/10/2013, hasta día jueves 03/10/2013 a las 11:00 a.m.. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal., Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, notifíquese a la victima, a los 01 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.



ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.









ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste.