REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000346
ASUNTO : LP02-S-2013-0000346

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y MEDIDAS DE PROTECCIÒN

Visto que en fecha 28-08-2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano ERNESTO VALENCIA VALENCIA, colombiano, nacido en fecha 08/03/1962, de 51 años de edad, soltero, cuarto grado de educación primaria, agricultor, hijo de Silvia Valencia y Ernesto Valencia, domiciliado en la Urbanización Agua Azul, Bloque 1, planta baja, apartamento 02, Aldea Bodoque, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Tribunal de Control No. 02 por auto separado a fundamentar la respectiva decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscalía Octava del Ministerio Público le atribuye los hechos al ciudadano ERNESTO VALENCIA VALENCIA, ya identificado, ocurridos el día 09 de marzo de 2008, aproximadamente a la una y treinta minutos (1:30 p.m.) de la tarde a pocos metros de la residencia ubicada en la urbanización Lago Azul, Bloque 2, apartamento 1, sector Agua Azul, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida. Por parte de la Comisaría Policial Nº 9, motivada a que la comisión policial se traslado a ese lugar en vista que recibieron llamada telefónica en la sede de la comisaría, de parte de una ciudadana que no quiso identificarse y quien manifestaba que en esa vivienda se encontraba el imputado golpeando y destrozando la casa a su concubina, siendo aprendido a pocos metros de la residencia.

SOLICITUD FISCAL

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público le solicitó al Tribunal de Control que se califique la aprehensión del investigado de autos el ciudadano ERNESTO VALENCIA VALENCIA, Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes y no estar evidentemente prescrita la acción penal, se admitan la totalidad de la pruebas y los medios de convicción presentados, se acuerde el enjuiciamiento del acusado, solicito se mantenga la medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y se mantienen las medidas de protección a la victima.

SOLICITUD DEL IMPUTADO
El juez le preguntó al imputado, si quería declarar, manifestó el mismo siendo las 09:25 de la mañana “No deseo declarar”, Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada Reyna Lacruz, quien expuso:
“Vista la acusación del Ministerio Publico y en conversaciones sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado llegar a una Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente el cese de la medidas cautelar que pesa sobre mi representado. Solicito copia simple, solicito se ratifiquen oficios para que sea excluido de pantalla ya que sobre el pesaba una orden de aprehensión, es todo”.




MOTIVACION PARA DECIDIR

Los delitos por los cuales la Fiscalía imputa al ciudadano ERNESTO VALENCIA VALENCIA, son los delitos de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA YOLANDA CABALLERO MOGOLLON. Este delito contempla pena inferior a ocho (08) años y al respecto observa este juzgador que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de ocho años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del imputado ERNESTO VALENCIA VALENCIA, por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA YOLANDA CABALLERO MOGOLLON. SEGUNDO: Una vez conocida la voluntad del acusado de autos y del Ministerio Público, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a una de las medidas alternas a la prosecución del proceso, concretamente a la suspensión condicional del proceso, establecidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado: ERNESTO VALENCIA VALENCIA, las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el hospital tipo II de bailadores. 6.- Las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de una (02) horas semanales. CUARTO: Se deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el ciudadano. ERNESTO VALENCIA VALENCIA. QUINTO: Se acuerda oficiar inmediatamente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, notifíquese a las partes, a los 10 días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.





ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.




ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-