REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000154
CASO : LP02-S-2013-000154

AUTO FUNDAMENTANDO LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO POR PARTE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 23-08-2013, a cargo de la ABG. DILU ESTRELLA PAREDES, en la cual solicita una prórroga de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 103 ejusdem.

PRIMERO

Visto la presente causa se evidencio que se dio inicio de la investigación con la denuncia de la victima ORIANA CORINA MOLINA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.724.625, en contra del ciudadano: EDWIN OMAR PAEZ DIAZ, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Amenazas).

SEGUNDO
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión

El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece

"El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días." (Subrayado tribunal)

y el artículo 1 03 eiusdem

"Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados él partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. ,. (Subrayado tribunal)

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en debido proceso, en el caso que nos ocupa , se observa que desde el día que la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público acordó el inicio de la investigación el 09/05/2012, y realizó la solicitud de prorroga en fecha 23/08/2013, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma, por tanto, el Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de noventa (90) días adicionales para que presente el acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
UNICO: Concede un lapso de noventa (90) días adicionales, para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo, a partir del 10 de octubre de 2013. Y ASI SE DECIDE.
Remítase a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público Notifíquese a las partes. Cúmplase. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 19,26, 253 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 79 y 103 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 10 días del mes de octubre de 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.







ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.








ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Scria.-