REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de octubre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0001793
CASO : LP02-S-2013-0001793

AUTO FUNDADO DE ARCHIVO JUDICIAL POR NO HABERSE PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal pudo constatar que en fecha 26 de enero de de 2012, el Tribunal de Control Nº 1 de penal ordinario le dio entrada a la solicitud del inicio a una investigación penal por parte de la Fiscalía Vigésima de la Circunscripción Judicial del estado Mérida a cargo de la Abogada LILIAN LORAIMA PARRA por denuncia interpuesta por la ciudadana BEATRIZ EUGENIA SUAREZ ZULUAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.239.290 en contra de OMAR JOSE AGUADO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el articulo 76 de la citada Ley.

ANTECEDENTE
1.-Visto que en fecha 22 de agosto de 2012, el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, notifica a la Fiscalía Superior para que designe a una nueva Fiscalía ya que la Fiscalía Vigésima no presento Acto Conclusivo,

2.- Visto que en fecha 27 de agosto de 2012, la Fiscalía Superior designa a la Fiscalía Vigésima Primera para conocer de las incidencias y materializar el acto conclusivo en la presente causa.
3.- Visto que fecha 24 de septiembre de 2012, el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oficia a la Fiscalía Vigésima Primera a los fines que presente el acto conclusivo de la presente causa.

4.- En fecha 04 de julio de 2013 el Tribunal Penal de Primera Instancia de Control Nº 1 de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, declina competencia en los Tribunales de violencia de Genero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, correspondiéndole a este Tribunal 2º de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

5.- Hasta la fecha 21 de octubre de 2013, no se ha recibido respuesta por parte de la Fiscalía Superior en la designación de una nueva Fiscalía a los fines que presente el acto conclusivo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Así mismo el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”
Es el caso, que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción, en todo proceso penal, y en cuanto al que nos atañe, el que se sigue contra el ciudadano: OMAR JOSE AGUADO en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ EUGENIA SUAREZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Hasta la presente fecha, aun habiendo impulsado este Tribunal el debido proceso, a que tiene derechos tanto la victima como el imputado, la Representación del Ministerio Público, no ejerció la respectiva acción penal, y ha la fecha han transcurrido aproximadamente un (1) año y nueve meses sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya dado cumplimiento al contenido del artículo 102, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir que se debía haber presentado el correspondiente acto conclusivo, en el lapso de Cuatro (04) meses y hasta la presente fecha no se recibió sino la totalidad del Expediente, pero sin pronunciamiento en cuanto al procedimiento a seguir, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, tal como lo señala el único aparte del articulo 103 ejusdem, el ARCHIVO JUDICIAL DEL LAS PRESENTES ACTUACIONES, iniciada con ocasión del inicio a una investigación penal por parte de la Fiscalía Vigésima de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación, si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan a la Fiscalía del Ministerio Público, adoptar otra decisión, o cuando la victima así lo solicite, siempre que se indiquen las diligencias conducentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado al ciudadano OMAR JOSE AGUADO. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Por tales motivos, se solicita a la Secretaria de este Tribunal, se gestione lo conducente a los fines de notificar a las partes de la presente Resolución. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se Acuerda Decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, en contra del ciudadano OMAR JOSE AGUADO. SEGUNDO: Se Acuerda Notificar a las partes de la presente Decisión. Provéase lo conducente. Publíquese, ofíciese lo conducente. Cúmplase.-




ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.






ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA JUDICIAL

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste.