REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE NÚMERO 2796
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
El día 08 de agosto de 2012, se recibió y se admitió la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por el ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.459, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30-09-1.952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, trasformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, tomo 337-A Pro, domiciliada en la ciudad de Caracas, en contra del ciudadano IVAN NOE LOPEZ OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.763.305, de este domicilio, para que convenga en la resolución del contrato de un vehiculo con reserva de dominio con las siguientes características marca: FORD; modelo: EXPLORER 7EAH EXPLORER; tipo: SPORT-WAGON; clase: CAMIONETA año: 2009; color: BLANCO; serial de carrocería:8XDEU748898A36123; serial de motor: -9 A36123-; peso: 2848 Kg placa: AB681XV; uso: PARTICULAR y en consecuencia entregue el vehiculo anteriormente descrito; en que las cantidades entregadas queden en beneficio de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. y en pagar todas las cotas del presente juicio y dentro de ellas los correspondientes honorarios profesionales de abogados.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, antes identificado, estampo diligencia impulsando la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de Septiembre de 2012, el Alguacil natural de este Tribunal, estampó diligencia informando que la parte actora canceló los emolumentos.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que entre la exposición del alguacil del Tribunal de fecha 02-10-2012 y la diligencia del abogado Pedro José López Torres antes identificado, de fecha 03-10-2013 transcurrió mas de un año sin que las partes hayan impulsado el presente proceso. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. CESAR ALTAMAR MAURYS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce (12:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO