REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de octubre de 2013
204º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-R-2013-000195
ASUNTO : LP01-R-2013-000195
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la apelación interpuesta por el Abogado RAFAEL RIVAS, en su carácter de Defensor Público y como tal del encausado MAYCOLD LESTER SOSA RIVAS, contra la decisión emitida en fecha 02 de Mayo del 2013, que declaró con lugar la prorroga interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Al respecto observa la Corte:
Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.
Por otra parte, establece el artículo428 del COPP, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda” (negrita de esta alzada).
Analizada la causa, vemos que desde la fecha de notificación de la última de las partes la cual fue el día 147/05/2013 hasta la fecha de interposición del recurso 09 de Agosto del 2013, transcurrieron, según la certificación de días de audiencia realizado por el Secretario adscrito al Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, las siguientes audiencias Mayo 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30, 31; Junio 03, 04, 05, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 26 y 27; Julio 01, 02, 03,. 04, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25m, 26, 29, 30 y 31; Agosto 01, 02, 06, 07, 08, 09 por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa cincuenta y dos (52) AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 428 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 428 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 440 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL RIVAS, en su carácter de Defensor Público y como tal del encausado MAYCOLD LESTER SOSA RIVAS, contra la decisión emitida en fecha 02 de Mayo del 2013, que declaró con lugar la prorroga interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. GENARINO BUTRIAGO
DR. ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDÓN
En fecha_____________ se libró boletas de notificación Nros: _____________________________________________________________
Sria