REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de octubre de 2013

203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-019578

ASUNTO : LK01-X-2013-000130



PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO



Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer la causa seguida contra el ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, en razón a que, conforme expone:



Por cuanto de la revisión de las actuaciones, se observa que en fecha 07-10-2013 (folio 251) se juramentó como defensor del ciudadano JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, el ABG. OSCAR MARINO ARDILA, de lo cual se acompaña copia certificada y como quiera que este Juzgado, en fecha 31 de 2004, se inhibió de conocer causas en las cuales actúe el mencionado profesional del Derecho, inhibición que fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de julio de 2004, es por lo que resulta prudente y ajustado a Derecho, inhibirse del conocimiento de la presente causa para garantizar el debido proceso, así como una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establecen el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 89 numerales 8, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal



Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numerales 8, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE-PONENTE





DR. ALFREDO TREJO GUERRERO





DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO