REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 30 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2012-000131

ASUNTO : LP01-R-2012-000131

PONENTE DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.

Vista la inhibición planteada por el ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Recurso de Apelación signado con el Nº LP01-R-2012-000131, en razón a que, conforme expone:

En el día de hoy martes veintidós de octubre del año dos mil trece (22/10/2013), compareció ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, en su condición de Juez de esta Alzada quien expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones observo que la causa versa sobre el asunto Principal signado con la nomenclatura LP11-P-2011-004030, en el cual conocí al fondo de dicho asunto en el recurso LP01-R-2013-000116 cuya apelación de sentencia bajo la modalidad de efecto suspensivo, fue declarada sin lugar en fecha 08/10/2013, la cual versaba sobre la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía; razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear mi INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 89 encabezamiento, numeral 7° y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.



En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo establecido en el artículo 89 encabezamiento, numeral 7° y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.







DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES