JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 17 de Octubre de 2012.
203° y 154°
Vista la nota de secretaria de esta misma fecha y la cual obra agregada al folio 63 del presente expediente, en la cual se deja constancia que solo se hizo presente la abogado GLADYS RIVAS PEÑALOZA, y ratifico la demanda, siendo este un acto personalísimo del demandante, es por lo que de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
Por lo anteriormente expuesto y en virtud que la parte demandante ciudadano JORGE ELIAZAR PINTO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.063.477, de este domicilio y hábil, no se presento al acto de la contestación de la demanda, el cual es un requisito fundamental para la continuación del proceso, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil; declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
(FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. LII ELENA RUIZ TORRES. ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. La suscrita, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en el Expediente N° 23331. DEMANDANTE: JORGE E. PINTO DEMANDADO: LEONOR LOPEZ. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, y que se expide y certifica en Mérida, a los 17 días del mes de octubre de 2013.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCG/LER/cas.-