Exp N° 21011

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: USECHE SULBARAN YAJAIRA DEL VALLE Y RANGEL IZARRA JOSE G.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Por auto de este Tribunal de fecha 20 de mayo de 2005 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE SULBARAN y JOSE GREGORIO RANGEL IZARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.917.466 y V-13.099.799 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.849 y jurídicamente hábiles. Mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2013, suscrito por los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE USECHE SULBARAN y JOSE GREGORIO RANGEL IZARRA, asistidos por el abogado WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Mediante auto de fecha 18 de Septiembre del 2013 se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada en fecha 08 de Octubre de 2013. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE SULBARAN y JOSE GREGORIO RANGEL IZARRA y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.--------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE SULBARAN y JOSE GREGORIO RANGEL IZARRA y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha tres de Diciembre del año dos mil tres (03-12-2003), según acta N° 076.-------------------------------------------
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal.------------------------------------------------------------------
TERCERO: En cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Juzgado homologa la partición en los mismos términos a los expuestos por los cónyuges en su escrito libelo de la demanda de la siguiente manera: 1) Un Fondo de Comercio, identificado con el nombre de GYGATECH DE JOSE GREGORIO RANGEL IZARRA, ubicado en el local Nº 3 del Edificio Merilab Nº 21-6, Avenida 7 con calle 21, Municipio Libertador del Estado Merida, con un valor actual de veinte millones de bolivares (20.000.000,oo). Inscrito en el Registro Mercantil de esta circunscripción judicial en fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, Nº 116 y Tomo B-7. 2) expresamente declaramos, conforme al articulo 190 de Código Civil, optamos por la SEPARACION DE BIENES, al respecto hemos decidido poner en venta el Fondo de Comercio mencionados en el numeral 1. de este Escrito y el producto de la misma se dividirá en un 50% para cada uno de los conyugues cuando se realice la venta del mismo. En consecuencia, a partir de la fecha en que sea declarada judicialmente nuestra separación, los bienes adquiridos por cada solicitante serán de su exclusivo patrimonio personal.----------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida treinta de Octubre del dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-------------------------------------------------------------------

EL JUEZ

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------------------

LA SRIA TEMPORAL.,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


JCGL/Lert/uje.













Exp N° 21011

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: USECHE SULBARAN YAJAIRA DEL VALLE Y RANGEL IZARRA JOSE G.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Por auto de este Tribunal de fecha 20 de mayo de 2005 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE SULBARAN y JOSE GREGORIO RANGEL IZARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.917.466 y V-13.099.799 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.849 y jurídicamente hábiles. Mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2013, suscrito por los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE USECHE SULBARAN y JOSE GREGORIO RANGEL IZARRA, asistidos por el abogado WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Mediante auto de fecha 18 de Septiembre del 2013 se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada en fecha 08 de Octubre de 2013. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE SULBARAN y JOSE GREGORIO RANGEL IZARRA y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.--------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE SULBARAN y JOSE GREGORIO RANGEL IZARRA y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha tres de Diciembre del año dos mil tres (03-12-2003), según acta N° 076.-------------------------------------------
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal.------------------------------------------------------------------
TERCERO: En cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Juzgado homologa la partición en los mismos términos a los expuestos por los cónyuges en su escrito libelo de la demanda de la siguiente manera: 1) Un Fondo de Comercio, identificado con el nombre de GYGATECH DE JOSE GREGORIO RANGEL IZARRA, ubicado en el local Nº 3 del Edificio Merilab Nº 21-6, Avenida 7 con calle 21, Municipio Libertador del Estado Merida, con un valor actual de veinte millones de bolivares (20.000.000,oo). Inscrito en el Registro Mercantil de esta circunscripción judicial en fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, Nº 116 y Tomo B-7. 2) expresamente declaramos, conforme al articulo 190 de Código Civil, optamos por la SEPARACION DE BIENES, al respecto hemos decidido poner en venta el Fondo de Comercio mencionados en el numeral 1. de este Escrito y el producto de la misma se dividirá en un 50% para cada uno de los conyugues cuando se realice la venta del mismo. En consecuencia, a partir de la fecha en que sea declarada judicialmente nuestra separación, los bienes adquiridos por cada solicitante serán de su exclusivo patrimonio personal.----------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida treinta de Octubre del dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-------------------------------------------------------------------
(FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. LII ELENA RUIZ TORRES. LA SUSCRITA ABG. LII ELENA RUIZ TORRES SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que las copias que antecede son traslado fiel y exacto de su original las cuales se encuentran insertas en el expediente cuya carátula dice: CIVIL N° 21011. SOLICITANTES: USECHE SULBARAN YAJAIRA DEL VALLE Y RANGEL IZARRA JOSE G. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Certificación que se expide en Mérida a los 30 días del mes de Octubre del dos mil trece.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

JCGL/Lert