REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 1º de octubre de 2013.
203º y 154º

Vista la anterior diligencia de fecha 26 de septiembre del año en curso, suscrita por el abogado Carlos Luís Matos Barón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.300, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta lo siguiente “… Por cuanto la parte demandada ha pagado a mi representada la suma de dinero que dio origen al presente procedimiento, es por lo que solicito muy respetuosamente de este Juzgado se de por terminado el mismo ordenando, en consecuencia, el archivo del expediente...”
En consecuencia, este Tribunal en relación a lo manifestado por la parte demandante, ya identificada, acuerda conforme a lo solicitado y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el Expediente N° 2416-12, (nomenclatura de este Juzgado), donde el ciudadano ABG. CARLOS LUIS MATOS BARON Y SILVIA TROCONIS VIVAS, apoderados judiciales de MERCANTIL, Banco Universal, demanda a la Sociedad Mercantil CEMENTO DE EL VIGIA C. A., en la persona de su presidenta ciudadana Zaida del Carmen Uzcátegui Flores y a Zaida del Carmen Uzcátegui Flores a título personal en su carácter de fiadora, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su archivo y custodia.
Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Expediente Nº 2416-12.-