REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

203° Y 154°

SOLICITUD CIVIL N° 21-2013
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JOSE GILBERTO MOLINA VIVAS, YENNI COROMOTO MOLINA QUINTERO, YAINETH DEL VALLE MOLINA QUINTERO, YASMELY DEL CARMEN MOLINA QUINTERO, YOLIMAR MOLINA QUINTERO, ANA YOLEIBA MOLINA QUINTERO Y YUZMILA MAIRETH MOLINA QUINTERO.-

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los Ciudadanos: JOSE GILBERTO MOLINA VIVAS, YENNI COROMOTO MOLINA QUINTERO, YAINETH DEL VALLE MOLINA QUINTERO, YASMELY DEL CARMEN MOLINA QUINTERO, YOLIMAR MOLINA QUINTERO, ANA YOLEIBA MOLINA QUINTERO Y YUZMILA MAIRETH MOLINA QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.071.127, V-13.790.779, V-13.790.780, V-13.790.208, V-16.317.836, V-16.317.837 y V-18.579.571 respectivamente, asistidos por el Abogado RAFAEL ISAURO SILVESTRE CASTILLO VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.590.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.295, en su condición de Esposo e Hijos, respectivamente de la ciudadana: ANA LUCILA QUINTERO DE MOLINA (fallecida). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta de Defunción Nº 190 de fecha 13-09-2013 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora del estado Mérida, que corre insertas al folio Tres (3) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE GILBERTO MOLINA VIVAS Y ANA LUCILA QUINTERO MOLINA, bajo el Nº 70, folio Nº 130 del año 1974, expedida por Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Cuatro (4) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: YENNI COROMOTO MOLINA QUINTERO, bajo el Nº 547, folio 278 del año 1977, expedida por el Registro Civil de las parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, que corre inserta al folio Cinco (5) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: YAINETH DEL VALLE MOLINA QUINTERO, bajo el Nº 547, folio 278 del año 1977, expedida por el Registro Civil de las parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, que corre inserta al folio Seis (6) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: YASMELY DEL CARMEN MOLINA QUINTERO, bajo el Nº 38, al vuelto del folio 30 del año 1980, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Siete (7) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: YOLIMAR MOLINA QUINTERO, bajo el Nº 82, al vuelto del folio Nº 124 del año 1981, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Ocho (8) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: ANA YOLEIBA MOLINA QUINTERO, bajo el Nº 147, al vuelto del folio Nº 82 del año 1985, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Nueve (9) de las presentes actuaciones; YUZMILA MAIRETH MOLINA QUINTERO, bajo el Nº 9, al folio Nº 5 del año 1987, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Diez (10) de las presentes actuaciones; Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: JOSE GILBERTO MOLINA VIVAS, ANA LUCILA QUINTERO DE MOLINA, YENNI COROMOTO MOLINA QUINTERO, YAINETH DEL VALLE MOLINA QUINTERO, YASMELY DEL CARMEN MOLINA QUINTERO, YOLIMAR MOLINA QUINTERO, ANA YOLEIBA MOLINA QUINTERO Y YUZMILA MAIRETH MOLINA QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.071.127, V-5.446.904, V-13.790.779, V-13.790.780, V-13.790.208, V-16.317.836, V-16.317.837 y V-18.579.571 respectivamente que corren insertas al folio (11) de las presentes actuaciones; así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha Dieciséis de Octubre de 2013, el cual corre inserto a los folios (19 y 20) sus vueltos, de las actuaciones; donde las ciudadanas: COLUMBA ALTUVE RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.799.366, NANCY GREGORIA QUINTERO VERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.045.722, de este domicilio, manifiestan que conocen a los solicitantes: JOSE GILBERTO MOLINA VIVAS, YENNI COROMOTO MOLINA QUINTERO, YAINETH DEL VALLE MOLINA QUINTERO, YASMELY DEL CARMEN MOLINA QUINTERO, YOLIMAR MOLINA QUINTERO, ANA YOLEIBA MOLINA QUINTERO Y YUZMILA MAIRETH MOLINA QUINTERO antes identificados, y les consta que el primero de los nombrados fue su Esposo de toda la vida, y las restantes hijas respectivamente de la ciudadana: ANA LUCILA QUINTERO DE MOLINA (fallecida) y son los Únicos y Universales Herederos de la causante anteriormente mencionada y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: JOSE GILBERTO MOLINA VIVAS, YENNI COROMOTO MOLINA QUINTERO, YAINETH DEL VALLE MOLINA QUINTERO, YASMELY DEL CARMEN MOLINA QUINTERO, YOLIMAR MOLINA QUINTERO, ANA YOLEIBA MOLINA QUINTERO Y YUZMILA MAIRETH MOLINA QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.071.127, V-13.790.779, V-13.790.780, V-13.790.208, V-16.317.836, V-16.317.837 y V-18.579.571 respectivamente, en su condición de Esposo e Hijas respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la causante ANA LUCILA QUINTERO DE MOLINA, quien era, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.446.904, quien estuvo domiciliada en la Urbanización Coronel Antonio Andrade, entre la calle Ayacucho y Calle Bolívar, casa Nº 30, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 11 de Septiembre de 2013. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA TITULAR


YERIS CARRERO MARQUEZ.