REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7561
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: PEDRO ANTONIO CRESPO SIMANCAS y DELIRES GREGORIA PARRA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 9.383.137 y V- 11.913.453 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: ENERINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.001.832, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.605 y jurídicamente habil.
Domicilio Procesal: Avenida 3 Independencia, Edificio General Dávila, piso 3, oficina 31 de la ciudad de Merida .
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 6 de agosto de 2013, en virtud del cual los ciudadanos PEDRO ANTONIO CRESPO SIMANCAS Y DELIRES GREGORIA PARRA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs 9.383.137 y 11.913.453 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 06 de Agosto de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos PEDRO ANTONIO CRESPO SIMANCAS Y DELIRES GREGORIA PARRA SALAS ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante la Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 2 de diciembre del año 1994, según acta Nº 090. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos PEDRO ANTONIO CRESPO SIMANCAS Y DELIRES GREGORIA PARRA SALAS, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 9 de agosto de 2013 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción . Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO CRESPO SIMANCAS Y DELIRES GREGORIA PARRA SALAS , ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 2 de diciembre de 1.994, según acta Nº 090.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos PEDRO ANTONIO CRESPO SIMANCAS Y DELIRES GREGORIA PARRA SALAS, han manifestado que no procrearon hijos, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Por cuanto los ciudadanos PEDRO ANTONIO CRESPO SIMANCAS Y DELIRES GREGORIA PARRA SALAS manifestaron no haber adquirido bienes gananciales el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de octubre de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.

RSMV/JAM/sgss.-