EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Visto el escrito de formalización de la Tacha Incidental del Instrumento Cambiario, presentado por la Abogada BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.578, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y vista igualmente la diligencia presentada por su otorgante, abogada en ejercicio VICMARELY GONZÁLEZ VALERO, a través de la cual insiste en la validez del instrumento cambiario que se pretende tachar, es por lo que esta Juzgadora a los fines de establecer el iter procesal que debe llevarse, estima pertinente traer a colación el siguiente fundamento jurídico:
El artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil. ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”.
Así mismo, el artículo 439 ejusdem, indica:
“La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa”.
Igualmente, el único aparte del artículo 440 de la Norma Civil Adjetiva, establece:
“Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestara en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.
En ese orden de ideas, el artículo 441 ejusdem, señala:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.
Finalmente, el artículo 607 del texto procesal civil, prevé:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
Ahora bien considera necesario esta juzgadora señalar el artículo 443 de la Norma Civil Adjetiva, el cual establece:
“Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.
En el caso de la impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables”.
Por todo lo anteriormente expuesto, siendo que se insiste en la validez del instrumento que se pretende tachar, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA APERTURAR UNA ARTICULACIÓN PROBATORIA de ocho (8) días de Despacho, esto en atención a lo dispuesto en el artículo 607 ejusdem, con el objeto de resolver la tacha del instrumento cambiario señalado. Y ASÍ SE DECLARA. DADO, SELLADO, FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:30 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

Sria.