SENTENCIA Nº70
Exp. 2013-750







JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013).--------------------------------------

203º y 154º
Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha tres (03) de Octubre de dos mil Trece (2013), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: ARQUIMIDES ROSALES y MARÍA LIDVI RECALDE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-8.710.589 y V-14.267.292, respectivamente, domiciliados en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Mérida, civilmente hábiles y con cualidad jurídica para celebrar la presente partición, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.083.548 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 76.425, en relación a DOCUMENTO DE SEPARACIÓN DE BIENES GANANCIALES Y DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de una sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia ordinaria, en fecha catorce (14) de Mayo del corriente año dos mil Trece (2013), con Motivo de Divorcio 185-A, donde se evidencia que quedó disuelto el referido vínculo conyugal y cesó la comunidad de bienes entre los solicitantes; por tanto se informa a este Juzgado que han Procedido a celebrar la partición de los bienes obtenidos durante la unión matrimonial de la siguiente manera: PRIMERO: se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes descritos en la partición como PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO por el precio de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), a la ciudadana MARÍA LIDVI RECALDE queda en su exclusiva propiedad; lo siguiente: 1).- Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Las Puntas, Sector Los Espinos, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de quince metros (15,00 Mts) colinda con el terreno del señor Medardo Arellano; POR EL LADO DERECHO: En la medida de veinticinco metros (25 Mts), colinda con terreno de Medardo Arellano; POR EL LADO IZQUIERDO: En la medida de veinticinco metros (25 Mts), colinda con una vía carretera o camino vecinal que conduce a Los Espinos y POR EL FONDO: En la medida de Quince metros (15 Mts), colinda con terreno del señor Medardo Arellano. Hubieron la propiedad del inmueble descrito, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 14 de Junio de 1989, bajo el N° 62, Folios del 126 al 128, Tomo II, Protocolo Primero. 2)- Un lote de terreno agrícola y unas mejoras sobre el construidas consistentes en una casa propia para habitación ubicado en el sitio denominado Las Puntas, sector Los Espinos, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. FRENTE: En la medida de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (246,30 Mts), separa de la vía o camino carretero que conduce a Los Espinos; FONDO: En la medida de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS (184 Mts), separa cerca de alambre con estantillos de madera que separa propiedad de Jesús Soto; COSTADO DERECHO: En la medida de CIENTO DIECIOCHO METROS (118 Mts), separa terreno de Medardo Arellano; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de CUARENTA METROS (40 Mts), separa cerca de alambre y estantillos de madera. Hubieron la propiedad del inmueble descrito, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 09 de Octubre de 1990, bajo el N° 29, Folio 1 y su Vto, Trimestre Segundo, Protocolo Primero. 3)- Un pequeño lote de terreno ubicado en el sitio denominado Las Puntas, sector Los Espinos, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En la medida de TRES METROS (3Mts), separa camino vecinal; LADO IZQUIERDO: En la medida de OCHENTA Y OCHO METROS (88Mts), colinda con terreno propiedad de Carmen Gisela Contreras Rosales; LADO DERECHO: En la medida de SESENTA Y SIETE METROS (67 Mts), colinda con terreno propiedad de Jesús Soto; FONDO: En la medida de TRES METROS (3Mts), colinda con terreno propiedad de de Arquímedes Rosales; con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (232,50 Mts). Hubieron la propiedad del inmueble descrito, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 26 de Junio de 2003, bajo el N° 224, Folio 628, Tomo V, Segundo Trimestre del citado año. SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes descritos en la partición como CUARTO, QUINTO Y SEXTO al ciudadano ARQUIMIDES ROSALES, por el mismo precio e igual valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); 4- Lote de terreno agrícola, ubicado en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Hubieron la propiedad según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 28 de Noviembre de 1996, bajo el N° 164, Protocolo Primero, Tomo IV. 5- Corresponde a documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 15 de Noviembre de 2005, bajo el N° 140, Protocolo Primero, Folio 389 al 391, Tomo III, Cuarto Trimestre del citado año. 6- Vehiculo que posee las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-up; USO: Carga; MARCA: Ford; MODELO: Pick-up-Sinc; AÑO: 1995; COLOR: Gris; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1SP25060; SERIAL DE MOTOR: V 8 CIL; PLACA: 799XLW, según se evidencia de documento notariado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 22 de Septiembre de 2003, bajo el N° 750, Tomo VIII de los libros de autenticaciones llevados en esa oficina; como Se acuerda que en lo adelante cualquier bien que adquiera cada uno de los excónyuges por cualquier concepto, será de su único y exclusivo patrimonio. en razón de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, y por el acuerdo entre ambos, por la presente partición quedan legal y completamente divididos todos los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los ciudadanos ARQUIMIDES ROSALES y MARÍA LIDVI RECALDE, antes identificados, en el entendido que con lo aquí declarado dejan resuelta la materia de los bienes emergentes del divorcio, y en consecuencia expresan que no tienen en el presente, ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, en lo referente a la comunidad de gananciales.-------------------------------------------------------------------------------Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: ARQUIMIDES ROSALES y MARÍA LIDVI RECALDE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-8.710.589 y V-14.267.292 respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ TITULAR,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta (11:30 A.m.) De la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.-------