JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Primero (01) de Octubre de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Este Tribunal, para decidir sobre la admisión o no de la presente solicitud de Inspección Ocular, propuesta por el abogado en ejercicio LUIS OMAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.900.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.987, domiciliado en Tovar, estado Mérida, actuando en representación del ciudadano CARLOS ANDRES MOLINA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.800.319, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Pretende el solicitante el traslado y constitución de este Tribunal en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta Ciudad de Tovar, y por cuanto su representado es parte en las causas que cursan por ante ese juzgado, signadas con los números 8469 y 8619 de la nomenclatura llevada por el mismo y están en juego sus intereses patrimoniales y para fines legales que le interesan a los fines de dejar constancia de la existencia de en dichos expedientes una serie de actuaciones. (Negritas del Tribunal)
A su vez pretende con fundamento en lo dispuesto en los artículos 475 y 502 del Código de Procedimiento Civil “se recaben copias de todas y cada una de las actuaciones judiciales mencionadas, de la carátula de los expedientes, reservándose el derecho de consignar los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos.” (Negritas del Tribunal)
También pretende realizar inspección en el Libro de Control de Correspondencias y en el Libro Diario y recabar copias de las páginas donde se encuentren los asientos de los libros señalados.
Pide se habilite el tiempo necesario, sin jurar la urgencia del caso.

SEGUNDO: el escrito presentado comprende una inspección judicial extra litem, que está prevista y regulada en el artículo 1429 del Código Civil que establece:

“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo”

TERCERO: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:

“Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.” (Negritas y subrayado del Tribunal)


TERCERO: En el caso de autos, el solicitante no alegó la condición de procedencia de la inspección judicial, como prueba preconstituida, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda analizar brevemente dichas circunstancias, y así acordarla, en consecuencia, tal y como fue solicitada la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, su práctica resulta improcedente. ASI SE DECIDE

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Inspección propuesta por el abogado en ejercicio LUIS OMAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.900.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.987, domiciliado en Tovar, estado Mérida, actuando en representación del ciudadano CARLOS ANDRES MOLINA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.800.319, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO