JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia, (17) de Octubre del Dos Mil trece.

203º y 154º

SOLICITANTE: MARIA PRIMITIVA GUITIERREZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No.- 9.085.792, domiciliada en el sector Capiu Los Rosales, Calle Principal Casa S/N, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JULIA HERNANDEZ RUZZA, titular de la cédula de identidad No.- 11.604.430. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 160.070
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No.- S032-2013.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: MARIA PRIMITIVA GUITIERREZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No.- 9.085.792, domiciliada en el sector Capiu Los Rosales, Calle Principal Casa S/N, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.. Asistida por ela abogada en ejercicio CARMEN JULIA HERNANDEZ RUZZA, titular de la cédula de identidad No.- 11.604.430. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 160.070; mediante la cual solicitan se le DECLARE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: RAFAEL RAMIREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 9.086.790. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución 2013-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del 2013, la cual concedió competencia de Conocimiento a los Juzgados Ejecutores de Medidas en todo el Territorio Nacional. Dándosele entrada por auto de fecha 03 de Octubre de 2013. En el auto de admisión el Tribunal ordena: Primero: Se fija para el cuarto día siguiente al de hoy a las 9.00am de la mañana, para recibirle la declaración a los testigos, Norma Coromoto Uzcategui Quintero, Iris Yelitza Nava Olivo, y Ana Ramona Rivera Abreu (plenamente identificada en autos folio 11,12). Y se ordenó que una vez la constancia en actas de las resultas de lo ordenado el Tribunal resolvería sobre lo solicitado.


En fecha 11 de Octubre del 2013, siendo las 9.00am, 10.00AM, 11.00AM, día y hora fijada para oír la Declaración Testifical, de las ciudadanas Norma Coromoto Uzcategui Quintero, Iris Yelitza Nava Olivo, Ana Ramona Rivera Abreu, SE DECLARARON DESIERTOS LOS ACTOS. (folio 12, 13, 14). En esta misma fecha se presentó la ciudadana: María Primitiva Gutiérrez Rivera, asistida por su abogada, Carmen Julia Hernández Ruzza, solicita que se le fije una nueva fecha, para que sean escuchada las testimoniales de los testigos que oportunamente presentará. Y por auto de fecha 11 de octubre de 2013, se acuerda fijar para el día Lunes 14 de octubre del presente año, para que sean escuchado los testigos que oportunamente presentarán a este Tribunal.
En fecha 14 de octubre de 2013, siendo las 10.00am, 10.30am y 11.00am comparecieron las ciudadanas: DELIA ELISABETH VERGARA MEJIA, IRIS YELITZA NAVA OLIVO, YUNEIDY DEL CARMEN SULBARAN UZCATEGUI, (identificadas en autos folios 17 al 22), y rindieron las testimoniales formuladas por la solicitante.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las cédulas de Identidad de la Ciudadana: MARIA PRIMITIVA GUITIERREZ RIVERA. (Folios 04)
2. Copia CERTIFICADA DE REGISTRO DE DEFUNCIÒN, de fecha 12 de Julio del 2013, emitido por la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, donde consta que en acta No.- 24, de fecha 11 de Julio del 2013, que el ciudadano: RAFAEL RAMIREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad No.-9.085.790, falleció el día 10/07/2013. (folio 06)
3. Testimoniales de las ciudadanas: DELIA ELISABETH VERGARA MEJIA, IRIS YELITZA NAVA OLIVO, YUNEIDY DEL CARMEN SULBARAN UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad No.- 9.006.346, 13.865.243, 20.750.533, respectivamente. (folio 17 al 22)
4. Copia CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO No.-08 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia MARIA CONCEPCIÒN PALACIOS Y BLANCO, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida; donde se evidencia que en fecha 11 de Octubre del 1983, el ciudadano RAFAEL RAMIREZ PAREDES, contrajo matrimonio con la ciudadana: MARIA PRIMITIVA GUTIERREZ RIVERA (folio 7)
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre la ciudadana: MARIA PRIMITIVA GUTIERREZ RIVERA, en su condición de esposa, del ciudadano RAFAEL RAMIREZ PAREDES ya que del acta de defunción y del acta de matrimonio que obran a los folios 06 y 07 de autos se desprende que RAFAEL RAMIREZ PAREDES, fue esposo de la ciudadana: MARIA PRIMITIVA GUTIERREZ RIVERA. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta Tercera, Cuarta de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que la señora: MARIA PRIMITIVA GUTIERREZ RIVERA, era la cónyuge del ciudadano RAFAEL RAMIREZ PAREDES y que el mismo no procreó hijo dentro ni fuera del matrimonio”.

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RAFAEL RAMIREZ PAREDES, titular de la cédula No.- 9.086.790, a la ciudadana: MARIA PRIMITIVA GUTIERREZ RIVERA, titular de la cédula de identidad No.- 9.085.792, en condición de esposa. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles.

La Secretaria,
Msc. Carmen M Cedeño Ruiz
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

Conste;
La Siria.