REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 5785.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO DEMANDA PRINCIPAL: RENDICIÓN DE CUENTAS
DEMANDANTE: María Esther Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.134.084.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Rafael Ernesto Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.131.
DEMANDADO: Tirso Ramón Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 901.862.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Isela Calles y Juan José Pino Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 17.479 y 25.407.

En el juicio de Rendición de Cuentas, seguido por la ciudadana María Esther Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.134.084, contra el ciudadano Tirso Ramón Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 901.862; el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia el día 28 de julio de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda interpuesta.
Contra la referida decisión se ejerció recurso ordinario de apelación. Concluida la sustanciación de la segunda instancia y cumplidas las demás formalidades, este juzgador procede a dictar sentencia, en los términos siguientes:

Ú N I C O
En fecha 14 de Junio de 2011 compareció ante este juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el abogado JUAN JOSE PINO PAREDES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y consignó mediante escrito transacción judicial suscrita por su representado ciudadano Tirso Ramón Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 901.862 y la ciudadana María Esther Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.134.084, en relación con el juicio por Rendición de Cuentas, iniciado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y que, actualmente, cursa ante este despacho, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
La mencionada transacción fue suscrita en fecha 7 de junio de 2011, ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, y es del siguiente tenor:

“…TERCERA: PARA DAR POR TERMINADAS CADA UNA DE LAS CAUSAS Y JUICIOS (…) MARIA ESTHER RAMOS acuerda que en efecto TIRSO RAMOS LINARES le rindió las cuentas en todos y cada uno de los negocios jurídicos en que intervino como su apoderado tales como: en la representación y en la toma de decisión como accionista en las Asambleas de las empresas C.A. Destilería San Javier, Editorial El Chaima C.A y Litografia Litoriente CA, desde diciembre del 2000 a noviembre del 2007, ambos meses inclusive. Aprueba las cuentas y acepta el negocio jurídico que en su nombre realizó como apoderado Tirso Ramos Linares en las ventas de las acciones que en cada una de las empresas C.A. Destilería San Javier, Editorial El Chaima C.A y Litografia Litoriente C.A., realizó a saber: La venta realizada en Asamblea de Accionistas Registrada por ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10 de agosto de 20058 bajo el Nº 24, tomo 270-A; la venta de las acciones de su propiedad en EDITORIAL EL CHAIMA C.A., mediante acta de asamblea registrada en fecha 09 de agosto de 2005, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el Nº 08, tomo A-5; la venta de las acciones que poseía como propietaria en la empresa LITOGRAFICA LITORIENTE C.A., mediante acta registrada en fecha 11 de Agosto de 2005, bajo el No. 55, tomo 154-A-SDO, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Aprueba y otorga todo su valor a la venta que como apoderado de de su persona hizo Tirso Ramos Linares de dos inmuebles mediante documento notariado en la Notaría Segunda del Municipio Maturín del estado Monagas bajo el No. 73 Tomo 96 y registrado en fecha 17 de febrero del 2009 ante el registro público de Maturín del Primer Circuito del Estado Monagas anotado bajo el No. 22 folio 171al 177 Tomo Décimo Cuarto Protocolo primero. Acepta haber recibido las cuentas y otorga su aprobación a la transacción celebrada en su nombre contenida en el documento autenticado en la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito metropolitano de Caracas en fecha 02 de noviembre del 2007 anotado bajo el No. 73 Tomo 121 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En consecuencia MARIA ESTHER RAMOS CASTILLO declara que no son simulados dichos negocios jurídicos ni viciados de nulidad, teniendo pleno valor y fuerza jurídica; así como también declara que a pesar de que la venta de la empresa C.A. Destilería San Javier mediante documento debidamente autenticado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín en fecha 08 de octubre del 2008 bajo el No. 26 Tomo: 197, se realizó por decisión de su único accionista EDITORIAL EL CHAIMA C.A., declara expresamente que nada tiene que reclamar por el mencionado negocio jurídico, ni en dinero, ni derechos pasados, presentes o futuros derivados directa o indirectamente del mismo. Seguidamente TIRSO RAMOS LINARES declara que a pesar de haber rendido las cuentas y las mismas haber sido aceptadas en cada uno de los negocios antes mencionados y de cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente, así como también fueron aprobados los negocios jurídicos realizados, se obliga en este acto a pagar en nombre de MARIA ESTHER RAMOS CASTILLO la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para liberar la hipoteca convencional de primer grado que pesa sobre el inmueble propiedad de María Esther Ramos Castillo, según documento debidamente Registrado en la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda anotado bajo el Nº 47 Tomo 20 Protocolo Primero de fecha 26 de marzo del 2007. María Esther Ramos Castillo autoriza en este acto a Tirso Ramos Linares a realizar dicho pago en su nombre lo cual efectuará en forma inmediata a la firma de este documento, sin que tenga nada que reclamarle por repetición, ya que la finalidad del pago es liberarla plenamente de la obligación sin reserva de ninguna especie. Igualmente Tirso Ramos Linares declara que no tiene costas procesales que reclamar a María Esther Ramos Castillo en las causas en que resultó condenada.
CUARTA: Vista las concesiones hechas por cada una de las partes transigentes, todas aquí representadas, ambas partes demandantes y demandado declaran: 1) Terminada la demandada de rendición de cuentas cursantes inicialmente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Yaracuy en el expediente No. 5211 y ahora cursante por apelación en el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy en el Expediente 5785 donde debe agregarse la presente transacción (…).
QUINTA: Los Transigente reconoce que la formula transaccional pactada incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o que pudieran corresponderle por cualquier concepto, por lo que nada adicional tienen que reclamar los Transigentes, entre si o ante terceros especialmente a Tirso Ramos Linares, a C.A. Destilería San Javier, a Editorial El Chaima C.A y a Litografia Litoriente C.A., a sus accionistas representantes, Gerentes, directores, Administradores o quien haya ejercido su representación por los reclamos planteados en la cláusula primera o cualquier otro que se deriven directa o indirectamente relacionadas, de acuerdo con nuestras disposiciones legales, sin reserva de acción de ninguna naturaleza o derecho alguna a ejercitarlas contra ellas.
SEXTA: Los Transigentes convienen y reconocen que para el caso que aparecieran cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier naturaleza o diferencia a su favor, con la formula transaccional estipulada en el presente documento, Los Transigidos se dan por satisfechos, quedando así terminado, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es) quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia entre las partes, terceros o reclamantes, que pudiera existir por cualquier motivo. Por tanto Los Transigente, a partir de la firma de la presente transacción, se otorgan el más amplio y absoluto finiquito entre si.
SEPTIMA: Los Transigentes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción que tiene todos los efectos legales, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionados con os mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, es decir, cada parte paga los honorarios y gastos de sus abogados, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, ni los abogados de una parte puedan reclamar sus honorarios y gastos a la otra parte.
OCTAVA: Los transigidos reconocen la plena eficacia de todas y cada una de las cláusulas de la presente transacción, otorgada de modo auténtico, quedando cualquiera de las partes autorizadas para consignar la presente transacción en los expedientes y tribunales donde cursen actualmente las causas descritas en la cláusula primera de este documento a los fines de su homologación y cabal ejecución, sometiéndose expresamente a su jurisdicción. Se firman seis (6) ejemplares del mismo tenor y aun solo efecto y una vez consignada en el expediente correspondiente se solicitan tres copias certificadas de la presente transacción con inclusión del auto de su homologación. A la fecha de su autenticación…”

De la precedente transcripción consta que la transacción fue celebrada con el fin de poner fin al juicio de rendición de cuentas en el que intervinieron, por una parte, la demandante ciudadana María Esther Ramos, asistida por el abogado Carlos Alberto Barone, y por la otra, Tirso Ramón Linares, asistido por el Abg. Juan José Pino Paredes, en la que solicitan al tribunal dar por terminado el juicio en razón de que fue celebrada transacción, cuya homologación solicitan.
Hechas estas precisiones este juzgador observa:
La transacción es un medio de autocomposición procesal, mediante el cual las partes terminan sus litigios pendientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado.
Al respecto, consta en el expediente que la propia demandante María Esther Ramos, acudió a celebrar transacción a la Notaría antes mencionada asistida de abogado, asimismo lo hizo el demandado de autos Tirso Ramón Linares, quien también acudió asistido de un profesional del derecho, conforme lo disponen los artículos 4 de la Ley de Abogados y 136 del Código de Procedimiento Civil, cuyas normas son del siguiente tenor:

“Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Artículo 136. Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”

De acuerdo con esta última norma, las partes pueden gestionar y obrar en juicio por sí mismas, siempre y cuando gocen de la asistencia correspondiente, tal cual ocurrió en el presente caso. Por tanto, la actuación de las partes en el presente juicio, María Esther Ramos (demandante), y Tirso Ramón Linares (demandado), para efectuar la transacción judicial, debe ser considerada válida y conforme a derecho.
Así pues, estando acreditada de manera clara y precisa la actuación judicial de los ciudadanos María Esther Ramos y Tirso Ramón Linares, debidamente asistidos de abogado, este juzgado declara procedente y homologa la transacción celebrada en fecha 7 de junio de 2011, ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, y ordena la remisión del expediente al tribunal de primera instancia para su archivo. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 7 de junio de 2011, ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, por la ciudadana María Esther Ramos, asistida por el abogado Carlos Alberto Barone, y el ciudadano Tirso Ramón Linares, asistido por el Abg. Juan José Pino Paredes, conforme las previsiones del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para su archivo.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese y déjese copia.-
El Juez Accidental,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
El Secretario Accidental,

Abg. Francisco Mayora

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.

El Secretario Accidental,
CCH.-
Exp. 5785