REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 17 de Septiembre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, BERTI VICENTA TERÁN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-3.455.509 y domiciliada en la calle 05 Urbanización Los Pinos casa N° 14, Municipio Independencia, estado Yaracuy y DENNYS OMAR SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.727.852 y domiciliado en la calle principal Cañaveral vía la Cumaca casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GIL MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.699.527, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Principal de las Flores, sector Tacarte, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide 30,60 metros de frente por 29,00 metros de fondo, para un total de Ochocientos Ochenta y Siete metros con Cuarenta centímetros cuadrados (887,40 M2) aproximadamente, y con un área de construcción de 175,77 M2, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa de Nixon Rivas (30,60 Mts); Sur: casa de Adela Lugo (30,60 Mts); Este: casa de Hinginia Tovar (29,00 Mts) y Oeste: terrenos ocupados por Marcos Viloria, (29,00 Mts); bienhechurías constituidas por una casa, paredes de bloque, frisada totalmente, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, una sala de baño, sala-comedor, porche, cocina, corredor, dos puertas y cinco ventanas panorámicas con protectores de hierro, cercada en alambre de púas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 323-13