REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de septiembre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: MARTIN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-7.516.781 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NORA JOSEFINA CHACIN UZCATEGUI venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.496.474, domiciliada en la calle 14 con avenida Cartagena, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, MANUEL SALVADOR BASTIDAS BARRIOS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.499.197, domiciliado final de la avenida Cedeño centro residencial Los Mangos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el callejón Corocito entre prolongación calle 07 Ana Eliza López y prolongación avenida 14, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide quinientos once metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (511,66mts2) y un área de construcción de setenta y ocho metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (78,70mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa que es o fue de Carmen Bravo; Sur: Casa que es o fue de Juan Ochoa; Este: Casa que es o fue de Teolinda Ochoa, y Oeste: Callejón Corocito ; bienhechurías que consisten en una casa sobre bases de riostra, piso de cemento, paredes de bloque totalmente frisadas, dos (2) dormitorios, sala, pasillo, corredor, lavandero, una (1) sala de baño, techo de acerolit, cocina de platabanda y un dormitorio construido de platabanda, cercad en su totalidad con una pared perimetral de bloques de cemento, red de tubería, instalaciones eléctricas, un (1) garaje, empotramiento total para aguas blancas y negras y demás comodidades; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.