REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: JUANA RAMONA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.853.100 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JABIELA FRANCISCA SOTO SEQUERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.547.909, de 26 años de edad, Soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en: Recta de Apolonio, Calle 2, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y DIÓGENES ANTONIO QUIROZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.510.274, de 50 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero de Mantenimiento, domiciliado en: Recta de Apolonio, Calle Principal con Callejón 2, Casa Sin Número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Calle 2 entre Avenidas 06 y Avenida 08, Recta de Apolonio, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de José Jacinto; SUR: Con calle 02; ESTE: Con casa que es o fue de Carla Betancourt; y OESTE: Con casa que es o fue de Rosalía Córdova; para un área aproximada de CIENTO SETENTA METROS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (170,08 MTS2), con un área de construcción de CIENTO UN METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (101,65 MTS2); consistente en: Una (01) casa construida con estructura de cabilla y concreto, pared de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de placa nervada, instalación eléctrica empotrada, empotramiento de aguas blancas y negras, constante de tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) cocina, Un (01) corredor, un (01) porche, una (01) sala recibo; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: JUANA RAMONA CÓRDOVA, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.