REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 25 de Septiembre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ROSITA MONTILLA DE GILL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-2.573.142 y domiciliada en la calle 15 entre avenidas 09 y 10 casa N° 09-20, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JOSÉ RAFAEL GIMÉNEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.612.443 y domiciliado en el sector Italven con avenida 17 entre calle 17 y 18 casa N° 17-17, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana TRINA CECILIA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.484.584, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Italven, avenida 17 entre calles 17 y 18, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Noventa y Siete metros cuadrados con Siete centímetros (97,07 Mts2), y con un área de construcción de Ochenta y Un metros cuadrados con Setenta centímetros (81,70 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es, o fue de María Isabel Ribero y casa y solar que es, o fue de Antonieta Fuenmayor; Sur: avenida 17 que es su frente; Este: casa y solar que es, o fue de Antonieta Fuenmayor y Oeste: solar que es, o fue de María Isabel Ribero; bienhechurías consistente en una casa con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y piso de cemento, distribuido en 01 sala, 01 comedor, 01 cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) puertas de madera y una (01) de hierro, cuatro (04) ventanas de madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 256-13