REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de septiembre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: FABIOLA JOSEFINA GUEDEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-11.649.214 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: GLEIDY LORIANNY REQUENA LANDAETA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.954.807, domiciliada en la conquista primera calle Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, YANET DEL CARMEN PEREZ GUDIÑO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.710.292, domiciliada calle la conquista Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la avenida Sucre entre calles 6 y 7,Marin Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y un metros cuadrados (185,41mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa y solar que es o fue de Francisco Yustiz; Sur: Avenida Sucre que es su frente; Este: Casa y solar que es o fue de Juan Saavedra, y Oeste: Terreno que es o fue de Gioconda Coromoto Guedez ; bienhechurías que consisten en un rancho construidos en laminas de zinc; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.