REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 30 de Septiembre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARÍA ESTHER PERDOMO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-3.666.464 y domiciliada en la calle 02 el sector Luisa Cáceres de Arismendi II, casa N° 27, Municipio Independencia, estado Yaracuy e ISABELINO ANTONIO CARUSI ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.463.482 y domiciliado en la avenida 03 con calle 03 sector Luisa Cáceres de Arismendi casa N° I17, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ISNEIDA JOSEFINA TORRES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.584.673, sobre unas bienhechurías propias construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Luisa Cáceres de Arismendi, calle principal entre la Intercomunal Cocorote-San Felipe, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos metros cuadrados (200 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle principal; Sur: resguardo de la Quebrada el Culeco; Este: casa que es, o fue de Nelson Javier Mendoza Pinto y Oeste: casa que es, o fue de Eliana Yeraldin León Aular; bienhechurías con las siguientes características: un rancho de barro de 1 pieza, una (1) puerta y una (1) ventana, un (1) tanque de bloque para almacenar agua, una cerca perimetral construida por 60 estantillo de madera (rabo de ratón) y 6 pelos de alambre de púa de 60 metros lineales cada uno; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 328-13