Exp. Nº 1.470/10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de septiembre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito que antecede, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), suscrito y presentado por las ciudadanas ONEIDA MARIA BORGES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.476.878, asistida por la abogada SHARON FIGUEROA inscrita en el Inpreabogado con el número 173.807, parte demandante, y por la ciudadana NATALI SOLQUIVIA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.276.168, debidamente asistida por la abogada TRINA RODRIGUEZ DE RUMBOS, inscrita en el Inpreabogado número 159.645, en su condición de demandada en el presente juicio, donde las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio una transacción y lo realizan de la forma siguiente: “PRIMERA: la ciudadana NATALI SOLQUIVIA BORGES, antes identificada, demandada de autos, manifiesta voluntariamente, sin coacción su deseo de hacer entrega formal del inmueble constituido por una vivienda y local comercial, ubicado en la calle 20, entre las avenidas 5ta y 6ta del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en lapso de 20 dias contados a partir del día 01 de agosto de 2013, culminado el día 20 de agosto de 2013, que hará entrega material del inmueble libre de personas y bienes y en el estado en que se encuentra en buen estado de uso y conservación, entregando las llaves del mismo a la apoderada judicial Abogada Suhauil Anayantzy Hernandez Alvarado, a las 11:00 a.m. del día martes 20 de agosto de 2013, SEGUNDA: ambas partes de común acuerdo han decidido que la demandada de autos puede retirar los siguientes bienes que son de propiedad exclusiva: 28 laminas de acerolit de tamaño grande y pequeña, dos ventanas panorámicas con vidrio y correderas de color negra y dorada, doce laminas de acerolit, 25 tubos de HN 2X1, dos puertas de hierro con espejo de color negra, una ventana panorámica pequeña de color negro, un protector de la ventana, y en cerco eléctrico que rodea el inmueble, retirándolo el día antes de la entrega material. TERCERO: ambas partes dejan claro que en la actualidad el inmueble constituido por vivienda y local comercial posee las siguientes deudas por conceptos de agua, lu,z derecho de frente por la cantidad de 279 bolívares, que la demandante acepta recibir sin la cancelación en virtud de que la demandada hará la entrega efectiva del inmueble en el tiempo acordado. CUARTO: en caso de que la demandada de autos no haga la entrega material del inmueble en el lapso establecido en esta transacción judicial se procederá como lo establece la ley a la desocupación inmediata del inmueble tantas veces mencionado. QUINTA: conjuntamente las partes solicitan al Tribunal que al presente acuerdo por la vía transaccional, se le imparta SU HOMOLOGACION en los términos expresados, dándole el carácter de Cosa Juzgada, no ordenando el archivo del expediente hasta tanto no sea cumplido o ejecutado cabal y definitivamente la presente transacción; y que conste en autos constancia de DE LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE LIBRE DE BIENES Y PERSONAS, en buen estado de uso y conservación y en el estado en que encuentra. Pedimos que a las partes se nos expida copia certificada por la vía de fotocopiado de esta Transacción y el auto de homologación de la misma (…)”. (Cursivas del Tribunal).
Igualmente, ambas partes conforme al convenimiento celebrado, solicitan al Tribunal se sirva impartir la debida homologación por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, dándose por terminado el presente juicio y solicitan que se les expida copia certificada de la presente transacción.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 1.713 del Código Civil establece lo siguiente:
El artículo 1.713 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN, suscrita por las partes, ciudadana ONEIDA MARIA BORGES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.476.878, asistida por la abogada SHARON FIGUEROA inscrita en el Inpreabogado con el número 173.807, parte demandante, y por la otra la ciudadana NATALI SOLQUIVIA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.276.168, debidamente asistida por la abogada TRINA RODRIGUEZ DE RUMBOS, inscrita en el Inpreabogado número 159.645, parte demandada, en cuanto a lo requerido el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, una vez que la parte provea al Tribunal de las copias respectivas, una vez que conste en autos la entrega material del inmueble en los términos por ellos establecidos, se ordena el archivo del presente expediente y en su oportunidad remítase al archivo Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los veinte (20) día del mes de septiembre de 2013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo la dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO












La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de ACCION REINVINDICATORIA, número 1.470/10, efectuado por la ciudadana ONEIDA MARIA BORGES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.476.878, la cual se encuentra debidamente por la abogada en ejercicio SHARON FIGUEROA inscrita en el Inpreabogado con el número 173.807, parte demandante, y por la otra la ciudadana NATALI SOLQUIVIA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.276.168, debidamente asistida por la abogada TRINA RODRIGUEZ DE RUMBOS, inscrita en el Inpreabogado número 159.645, parte demandada, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO







EXP. Nº 1.470/10/cmgl.