REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de septiembre de 2.013
Años: 203° y 154°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano WILLIAN ROSELIANO CASTILLO GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.279.860, domiciliado en la avenida Libertador entre calles dos (02) y tres (03) de Albarico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 62.051, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha siete (07) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano WILLIAN ROSELIANO CASTILLO GRANDA, antes mencionado, consignara en auto Informe Técnico expedido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante ciudadano WILLIAN ROSELIANO CASTILLO GRANDA, ya identificado, expone en la solicitud, que en un área de terreno propiedad Municipal, el cual mide CIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (151,53 Mts2), con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (56,84 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con Avenida Libertador que es su frente con siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts); SUR: Con solar y casa de Petra estrella con ocho metros con ochenta centímetros lineales (8,80 Mts); ESTE: Con casa y solar de Jacobo Yunior Martínez con diecinueve metros con treinta centímetros lineales (19,30 Mts) y OESTE: Con casa y solar de Nelson Castillo con dieciocho metros con cincuenta centímetros lineales (18,50 Mts); a fomentado a su sola y única expensas unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación, construida de la siguiente manera, piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, con estructura metálicas empotrada de cemento, distribuida en, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño y que la misma tiene un costo de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Pero como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignará el ORIGINAL del Informe Técnico emitido por la Alcaldía del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, del inmueble en cuestión, se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano WILLIAN ROSELIANO CASTILLO GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.279.860, domiciliado en la avenida Libertador entre calles dos (02) y tres (03) de Albarico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 62.051, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

































La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.799-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano WILLIAN ROSELIANO CASTILLO GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.279.860, domiciliado en la avenida Libertador entre calles dos (02) y tres (03) de Albarico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 62.051, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.799-13/ZCAR/AJRR/jasc.