Sol. Nº 1.831-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Revisado en este Juzgado la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano, JEFFERSON ENMANUEL RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.455.225, domiciliado en la Urbanización San Gerónimo, Sector El Paraíso, casa número 17395, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistido por la abogado SHARON ARIANA FIGUEROA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 173.807, y de este domicilio.
Fue presentada para su distribución el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2.013), y una vez cumplidos éstos trámites fue recibida en este Juzgado el mismo día de su presentación.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del presente año, se le dio entrada y se formo expediente.
De la revisión de las actas, se desprende que el solicitante expone que en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil trece (2013) falleció ab-intestato en el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el ciudadano NAUDY MANUEL RODRIGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.512.267, tal como se evidencia de acta de defunción y quien en vida fuera su legítimo padre, según se evidencia de la partida de nacimiento del peticionario, cursante al folio seis (06) del expediente, es por lo que, para fines legales consiguientes solicita se les declare a los ciudadanos JACKSON MANUEL RODRIGUEZ GRATEROL, JEFFERSON ENMANUEL RODRIGUEZ GRATEROL y NAUDY MANUEL RODRIGUEZ GRATEROL, venezolanos, solteros, titulares de las cedula de identidad números V-17.700.291, V-19.455.225 y V-25.584.122, respectivamente y se le otorgue como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NAUDY MANUEL RODRIGUEZ CORONADO, ante identificado, de conformidad con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, una vez realizado el análisis exhaustivo; esta juzgadora constata que NAUDY MANUEL RODRIGUEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad número V-25.584.122, es menor de edad, según se evidencia de la partida de nacimiento número cincuenta y cinco (55) del año mil novecientos noventa y siete (1.997), anexa al escrito de solicitud, cursante al folio ocho (08) del dossier, por tal razón, este Tribunal debe declararse incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debiendo declinar el correspondiente expediente al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien en lo sucesivo conocerá de la solicitud.
En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 28, lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regula.”
Igualmente, el artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”. (negrita, subrayada y cursivas del Tribunal).
Por consiguiente, esta juzgadora forzosamente se declara incompetente por la materia para conocer de la solicitud y remite todas las actuaciones al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, de UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano JEFFERSON ENMANUEL RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.455.225, domiciliado en la Urbanización San Gerónimo, Sector El Paraíso, casa número 17395, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistido por la abogado SHARON ARIANA FIGUEROA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 173.807, y de este domicilio; según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que las regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad y en su forma original y con Oficio al prenombrado Juzgado.
REGISTRESE, PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO















































La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.831/13, en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano JEFFERSON ENMANUEL RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.455.225, domiciliado en la Urbanización San Gerónimo, Sector El Paraíso, casa número 17395, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistido por la abogado SHARON ARIANA FIGUEROA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 173.807, y de este domicilio, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO









Exp. 1.831/13/ZCAR/AJRR/jasc.






































DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITUDES
ARCHIVO



SOLICITANTE(S): JEFFERSON ENMANUEL RODRIGUEZ GRATEROL, asistido por la Abogada SHARON ARIANA FIGUEROA FLORES, inscrita en el Inpreabogado con el número, 173.807.

MOTIVO:ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.



JUZGADO: SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



FECHA DE ENTRADA: DÍA 24 MES SEPTIEMBRE AÑO 2013.



FECHA DE DEVOLUCIÓN:
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C-01