REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de septiembre de 2.013
Años: 203° y 154°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana GRABIELA ERUBISKI MARICHAL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-12.938.999, domiciliada en la Prolongación de la calle Principal con el Callejón uno (01) del asentamiento Campesino-Higuerón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado con el número 172.285, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha veinticinco (25) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana GRABIELA ERUBISKI MARICHAL DE HERNANDEZ, antes mencionada, consignara en auto Informe Técnico expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante ciudadana GRABIELA ERUBISKI MARICHAL DE HERNANDEZ, ya identificada, expone en la solicitud, que en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts2), con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Callejón uno (01), con 20,00 metros lineales; SUR: Terreno de Deivy Colmenarez, con 20,00 metros lineales; ESTE: Terreno de Deivy Colmenarez, con 14,00 metros lineales y OESTE: Prolongación de la calle Principal que es su frente, con 14,00 metros lineales; a fomentado y desarrollado unas bienhechurías consistentes en la construcción de un (01) rancho particular, construido con laminas de zinc, el terreno se encuentra cercado con alambre de púas que la misma tiene un costo de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Y en razón de no poseer título alguno que acredite la propiedad sobre las bienhechurías señaladas acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades legales, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares, y expedirle a su favor Titulo Supletorio Suficiente de propiedad, sobre las bienhechurías que ha venido ejerciendo en la forma referida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se me devuelvan originales con su resultas a los fines de su protocolización.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará el Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), del inmueble en cuestión, se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GRABIELA ERUBISKI MARICHAL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-12.938.999, domiciliada en la Prolongación de la calle Principal con el Callejón uno (01) del asentamiento Campesino-Higuerón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado con el número 172.285, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

















La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.782-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana GRABIELA ERUBISKI MARICHAL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-12.938.999, domiciliada en la Prolongación de la calle Principal con el Callejón uno (01) del asentamiento Campesino-Higuerón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado con el número 172.285, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.782-13/ZCAR/AJRR/jasc.