Exp. Nº 1.946-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Observa este Tribunal, que en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil doce (2.012), fue recibida por distribución la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, efectuada por el abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.080.
De la revisión de las actas, se desprende que el solicitante, abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, antes identificado, expone: “(…)En fecha seis (06) de noviembre del 2012, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, en Baruta, Villa Laura, calle los Guayabitos, Municipio Baruta, del Estado Miranda, momentos en que el vehículo(…) (…) era conducido por el ciudadano Marco Antonio Dos Santos Da Silva, titular de la cédula de identidad V-22.308.365, el vehículo fue dejado estacionado en la dirección antes mencionada, como lo establece la costumbre en la vía publica y al volver sujetos desconocidos lo habían hurtado.
El mencionado vehículo fue comprado a Mapfre La Seguridad C.A. de Seguros, con daños por choque como se desprende de documento en copia certificada que se anexa marcado con la letra “B1” y constante de siete (07) folios útiles…”. Por otro lado continua indicando: “(…) En fecha 16 de enero del 2013, fue emitida comunicación por Uniseguros, dirigida a Taller La Paz, C.A., donde notifican que “la Aseguradora Nacional Unidad Uniseguros S.A., ha decidido declinar su responsabilidad (…)” Continua explanado en su escrito: “Por las razones antes expuestas, que en nombre de mi poderdante, AVELINA DA SILVA DE DOS SANTOS, Titular de la cédula de identidad E-81.160.587, representante de Taller La Paz C.A., suficientemente identificada, ocurro ante su competente autoridad para demandar formalmente, como en efecto demandamos a la EMPRESA ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. RiF J30166471-0 Nit 0041333820(…”) “(…) estimamos la presente acción en la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (1.085.000,00) lo que equivale a la cantidad a tributarias diez mil ciento cuarenta como ciento ochenta y seis unidades (10.140,186UT).(…)”. (negrita, cursiva y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, del análisis exegético realizado a la presente demanda, este Tribunal observa lo siguiente:
Es necesario señalar que en fecha dos (02) de abril del dos mil nueve (2009), fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución número 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual aumenta la cuantía de estos Juzgados de Municipios y dispone lo siguiente:
Artículo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
A) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contencioso cuya cuantía no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.)
“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares, conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, SU EQUIVALENTE EN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (OMISSIS) (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
En el caso de marras, una vez verificadas exhaustivamente las actas procesales, se observa que el accionante, abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, antes identificado, ha incoado la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, por ante este Juzgado de Municipio, no siendo competente por la cuantía, ya que supera las tres mil unidades tributarias, tal como fue señalado en la resolución ut supra indicada, correspondiéndole al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conocer de la misma; por tanto esta sentenciadora declina forzosamente la presente demanda, en virtud a lo indicado por el Máximo Tribunal y así se decide:
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.080, en contra de la EMPRESA ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. y en tal virtud,
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y remite la presente demanda completa en forma original y en el estado en que se encuentra con oficio, al referido Órgano Jurisdiccional una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículo 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y dos minutos de la tarde (03:02 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL

ARCHIVO

Pieza No.__________

DEMANDANTE (S): OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO CON EL NÚMERO 68.080


DEMANDADO (S): EMPRESA ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

TRIBUNAL: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

FECHA DE ENTRADA: Día 27 Mes SEPTIEMBRE Año 2013

REMITIDO: ___________________________________________________

Día _________ Mes ___________ Año ______________________________

REMITIDO: ___________________________________________________

Día _______ Mes______________ Año ______________________________

TERMINADO EN FECHA: ______________________________________








La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.946-13, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, efectuada por el abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.080, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO












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