República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la IGLESIA PENTECOSTAL FUENTES DE AGUAS VIVAS, inscrita bajo el N° 64, folio 59 al 61, Protocolo Primero, Tomo Segundo del 3° Trimestre del año 1992, del Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, representado por su Presidente AUDO REINALDO LUGO, portador de la cédula de identidad Nº 4.997.802, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.109, en el cual solicito el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal con Av. N° 12 de Octubre, Urbanización Simón Bolívar, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre terreno de propiedad municipal que mide Trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (352,39 mts²); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Av. N° 12 de Octubre, SUR: Calle Principal Urbanización Simón Bolívar, ESTE: Calle Principal Urbanización Simón Bolívar y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Carmen Silva, consistente en una vivienda particular, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, con un área de 63,05 mts², C1: baño de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc con un área de 2,55 mts², C2: Tanque con paredes de bloque de cemento con un área de 3,30 mts², y C3: Iglesia construida con paredes de bloque y piso de cerámica y techo de platabanda el cual tiene un área de 63,37 mts², cercado al frente y lateral izquierdo con viga de riostre y columnas de concreto armado. Se admitió la solicitud en fecha lunes, cinco (05) de agosto de Dos Mil Trece, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de igual forma fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YEISON ANTONIO VERASTEGUI AVENDAÑO y RAFAEL ALBERTO ALEJOS ARTEAGA, portadores de las cédulas de identidad Nos 12.283.840 y 7.557.856 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 280/13, de fecha 05 de agosto de 2013, el cual fue recibido, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 23/09/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la IGLESIA PENTECOSTAL FUENTES DE AGUAS VIVAS, inscrita bajo el N° 64, folio 59 al 61, Protocolo Primero, Tomo Segundo del 3° Trimestre del año 1992, del Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, representado por su Presidente AUDO REINALDO LUGO, portador de la cédula de identidad Nº 4.997.802, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EDI LUZ AVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.109 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la parte solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1835/13
|