REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 2217-2013


DEMANDANTE
WILMER ALBERTO PEREZ ALVAREZ


DEMANDADO

CARLOS JONAS MACEA SALAZAR
y
EDGAR ALEXIS SAMBRANO OJEDA


MOTIVO

HOMOLOGACIÓN
TRANSACCION


NARRATIVA

En fecha 23 de Julio de 2013 (folios 1 al 55), fue presentada por el ciudadano WILMER ALBERTO PEREZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.188, domiciliado en la Avenida 8, entre calles 19 y 20, sector Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUBENAL ROJAS CASTILLO, debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.937; demanda por Daños y Perjuicios, en contra de los Ciudadanos CARLOS JONAS MACEA SALAZAR y EDGAR ALEXIS SAMBRANO OJEDA, previsto y sancionado en el Artículo 192º de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con los artículos 1.185º y 1.273º del Código Civil Venezolano Vigente. Anexo al escrito de demanda los siguientes Documentos: 1) Copia fotostática de la Cedula de Identidad del Demandante; 2) Declaración Jurada de Origen y Destino Licito de Fondo; 3) Documento de Compra-venta de Vehículo Automotor entre el Ciudadano KENNY YOAN RAMIREZ CARRERA (vendedor) y WILMER ALBERTO PEREZ ALVAREZ (comprador); 4) Documento de Compra-venta de Vehículo Automotor entre los Ciudadanos JOERBERT JOSE RIVERO SOLANO (vendedor) y KENNY YOAN RAMIREZ CARRERA (comprador); 5) Documento de Compra-venta de Vehículo Automotor entre los Ciudadanos JESUS FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ (vendedor) y JOERBERT JOSE RIVERO SOLANO (comprador); 6) Expediente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 081-2013.
DE LA ADMISIÓN

La demanda fue admitida en fecha 30 de Julio de 2013 (folios 56 al 61), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley; se admitió conforme al Artículo 150º de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 864º y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, ordenándose el emplazamiento de los Ciudadanos CARLOS JONAS MACEA SALAZAR y EDGAR ALEXIS SAMBRANO OJEDA, para dar Contestación a la Demanda por Daños y Perjuicios, una vez que la parte interesada sufragare los emolumentos necesarios para su elaboración.

En fecha 08 de Agosto de 2013 (folio 62), comparece por ante este Tribunal el Ciudadano WILMER ALBERTO PEREZ ALVAREZ, asistido por el Abogado en Ejercicio JUBENAL ROJAS, en su carácter de Demandante, para solicitar que se le constituya en Correo especial, a fin de hacer entrega a las boletas de citación respectivas.

En fecha 12 de Agosto de 2013 (folio 63), vista la Diligencia suscrita y presentada por el Ciudadano WILMER ALBERTO PEREZ ALVAREZ, donde solicita se le constituya en Correo especial a fin de llevar las resultas de las boletas de citaciones para la respectiva entrega al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia este Juzgado acordó de conformidad lo solicitado.

En fecha 23 de Septiembre de 2013 (folio 64 al 66), comparecen los ciudadanos WILMER ALBERTO PEREZ ALVAREZ y CARLOS JONAS MACEA SALAZAR, en su carácter de demandante y demandado respectivamente, consignando escrito de transacción y solicitando la homologación.

Así pues según lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones del Código Civil.

Y por cuanto se evidencia de los autos que conforman la presente causa que ambas partes (demandante y demandado) presentaron y firmaron el escrito de transacción que riela al folio 64 y 65 del presente expediente, en consecuencia este Juzgador declara, que por cuanto ambas partes tienen capacidad para convenir, transar y disponibilidad del objeto sobre el cual versa esta controversia y por cuanto no existe motivos para prohibir esta transacción, ordena impartir Homologación a la presente transacción y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en los siguientes términos:


Homologación
“En el día de hoy, 23 de Septiembre del año 2013, comparecen ante este tribunal la parte demandante WILMER PEREZ ALVAREZ, asistido por el Abogado Jubenal Rojas Castillo, Inpreabogado 67.437, la parte demandada CARLOS MACEA SALAZAR, asistido por el Abogado Germán Macea Lozada, Inpreabogado 23.878 y exponen: “Para dar por terminado el presente juicio, en este acto la parte demandada propone a la parte demandante pagarle la suma de Bs. 20.000, cantidad que comprende todos los conceptos demandados, inclusive las costas procesales. La parte demandante acepta la propuesta del demandado y recibe la cantidad de Bs. 20.000,oo mediante cheque personal Nro. 10010056, de fecha 23-9-2013, a nombre del demandante, girado contra el banco Bicentenario, agencia Urachiche. Ambas partes solicitan respetuosamente se homologue la transacción y se ordene el archivo del expediente, se anexa copia fotostática del cheque arriba identificado suscrito por la parte demandante. Es todo. Firmas ilegibles”.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

ACUERDA:

PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos la transacción anteriormente transcrita, conforme a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, otorgándole fuerza de cosa Juzgada a dicha transacción.

SEGUNDO: Se ordena cerrar y archivar el presente expediente por cuanto ya se ha cumplido con la petición y no existen más hechos que discutir.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-