República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE
2200-2013
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
CRUZ ELENA CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-4.965.233.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana CRUZ ELENA CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-4.965.233; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 735, Folio 225 del año 1.955, llevada por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy (hoy en día Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: En fecha 04 de Octubre del Año 1.955, fui presentada por mi padre, Ciudadano LUCAS CASTILLO; y, en el Libro de Registro Civil del Municipio Bruzual, el Funcionario que le correspondió levantar el Acta de nacimiento, cometió los siguientes errores involuntarios de tipeo, ya que se obvio el primer apellido de mi madre, es decir SUAREZ; SEGUNDO: Se copio en forma errónea el segundo nombre de mi madre, transcribiéndose así: “SABA”, siendo lo correcto: SABAS; debiendo transcribirse el referido nombre correctamente como: MARIA SABAS SUAREZ DE CASTILLO. Anexo a su solicitud: Acta de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la madre de la solicitante, Acta de Matrimonio de la madre de la solicitante, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Constancia de Residencia de la madre de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal de Peguaima de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (folios 2 al 6) los cuales fueron anexados en la solicitud.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 25 de Junio de 2013 (folios 7 al 9), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Julio de 2013 (folios 10 al 12), comparece la ciudadana CRUZ ELENA CASTILLO SUAREZ, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, el Día 02 de Julio de 2013, en la página 32, agregándose al expediente.
En fecha 17 de Julio de 2013 (folio 13), la Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 19 de Julio del año 2013 (folios 14 al 16), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 07 de Agosto de 2013 (folio 17), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 08 de Agosto de 2013 (folio 18), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Agosto de 2013 (folios 19 al 21), la ciudadana CRUZ ELENA CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-4.965.233, estando dentro del lapso legal procedió a promover los siguientes Documentos insertos en el presente Expediente, especificados de la siguiente manera: FOLIO 2: Acta de Nacimiento Nº 435, folio Nº 225, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. FOLIO 3: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante. FOLIO 4: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Madre de la solicitante, ciudadana MARIA SABAS SUAREZ DE CASTILLO. FOLIO 5: Acta de Matrimonio de su madre, ciudadana MARIA SABAS SUAREZ DE CASTILLO. FOLIO 6: Constancia de Residencia de la madre de la solicitante emitida por el Consejo Comunal de Peguaima de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Anexo al presente expediente los siguientes Documentos: Documento de Compra – venta entre las ciudadanas MARIA SABAS SUAREZ DE CASTILLO y ALEIDA MERCEDES CASTILLO SUAREZ; Acta de Nacimiento Nº 309 de la hermana de la solicitante, ciudadana ALEIDA MERCEDES CASTILLO SUAREZ, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.
En fecha 08 de Agosto de 2013 (folio 22), visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana CRUZ ELENA CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-4.965.233, este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.
En fecha 26 de Septiembre de 2013 (folio 23), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
En fecha 27 de Septiembre de 2013 (folio 24), mediante auto se Declaro la causa en Estado de Sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 772º del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana CRUZ ELENA CASTILLO SUAREZ, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana CRUZ ELENA CASTILLO SUAREZ, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación al nombre de su madre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de Nacimiento de la solicitante Nº 435, Folio 225, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Matrimonio de la Madre de la solicitante; Acta de Nacimiento Nº 309 de la hermana de la solicitante, ciudadana ALEIDA MERCEDES CASTILLO SUAREZ, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. 2) Asimismo consta en autos, Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, Ciudadana CRUZ ELENA CASTILLO SUAREZ y de su madre MARIA SABAS SUAREZ DE CASTILLO; los cuales al ser un Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden. 3) Constancia de Residencia de la madre de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal de Peguaima, de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dicho Documento por ser emanado de una Organización Social y no de un Órgano Directo de la Administración Pública, se toma en cuenta solo como indicio de que la Ciudadana MARIA SABAS SUAREZ DE CASTILLO, reside de manera fija desde hace 37 años en la Avenida 4 entre Calles 21 y 22 de la Comunidad de Peguaima.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: El nombre correcto de la madre de la solicitante es MARIA SABAS SUAREZ DE CASTILLO.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 32 el Día 02 de Julio de 2013, el cual fue consignado por la Ciudadana CRUZ ELENA CASTILLO SUAREZ y agregado al expediente el 02 de Julio del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la Ciudadana CRUZ ELENA CASTILLO SUAREZ Nº 435, Folio 225 del año 1.955, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezcan los errores de los que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
Se identifique el nombre de la madre de la Ciudadana CRUZ ELENA CASTILLO SUAREZ, como MARIA SABAS SUAREZ DE CASTILLO.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 435, Folio 225 del Año 1.955, de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los treinta (30) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2200-2013
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