REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2013.
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000176
PARTE DEMANDANTE: VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.768.979; debidamente asistida por la Abogada: YASNERIS MUJICA; titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.768.979, asistida por la Abogada: YASNERIS MUJICA; titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº106.263; en CONTRA del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte demandada: el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY en la persona de su Apoderada Judicial abogada: ANDREYNA NEGRIN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.320.188 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.475, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja expresa constancia de que para este acto no se encuentra presente la Parte Actora o Demandante; la ciudadana: VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.768.979; Quien no concurrió a la realización de la Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderados legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA RESOLUCION, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:40 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Por la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ
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