REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2013.
203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000221
PARTE DEMANDANTE: ELIO GUEVARA
REPRESENTADO POR: ANABEL ECHEVERRIA DE ANDRADES; HECTOR DARIO PACHECO PEÑA; JUAN IGNACIO ECHEVERRIA VARGAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.908.073; V-17.116.954 y V-3.864.635 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.481; Nº 125.328 y Nº 188.327
PARTE DEMANDADA: CARTON DE VENEZUELA. S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ELIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.622.149; representado por los abogados ANABEL ECHEVERRIA DE ANDRADES; HECTOR DARIO PACHECO PEÑA; JUAN IGNACIO ECHEVERRIA VARGAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.908.073; V-17.116.954 y V-3.864.635 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.481; Nº 125.328 y Nº 188.327; en CONTRA de la empresa mercantil. CARTON DE VENEZUELA. S.A.; representada por su Presidente, el ciudadano: EDGAR LONDOÑO, titular del Pasaporte Nº CC-14944958. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil la empresa mercantil CARTON DE VENEZUELA. S.A., en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.170.657 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.270; representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: ANABEL ECHEVERRIA DE ANDRADES; HECTOR DARIO PACHECO PEÑA; JUAN IGNACIO ECHEVERRIA VARGAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.908.073; V-17.116.954 y V-3.864.635 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.481; Nº 125.328 y Nº 188.327; representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Seis (06) folios útiles con setenta y nueve (79) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Tres (03) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 14 de Octubre de 2013, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


Los Abogados Apoderados del Actor

El Apoderado de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA CORALIA VERASTEGUI ALVAREZ