REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2013.
203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000117
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ANTONIO BLANCO CASTILLO, ALEXIS ARCANGEL RIVERO SAAVEDRA Y JOSE AMADOR MUJICA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.319.407, Nº V-15.310.258 y Nº V-7.111.422, respectivamente.
REPRESENTADOS POR: JESUS YOEL PEREZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.442.880 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.91
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil GRUPO AVICOLA SJT .C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2013, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO BLANCO CASTILLO, ALEXIS ARCANGEL RIVERO SAAVEDRA Y JOSE AMADOR MUJICA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.319.407, Nº V-15.310.258 y Nº-7.111.422, respectivamente; representado por el abogado: JESUS YOEL PEREZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.442.880 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.917; en CONTRA de la empresa mercantil GRUPO AVICOLA SJT .C.A; representada por su Presidente, ciudadano: ELDY JOSE ALMARAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.885.548. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la Parte Actora o Demandante; los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO BLANCO CASTILLO, ALEXIS ARCANGEL RIVERO SAAVEDRA Y JOSE AMADOR MUJICA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.319.407, Nº V-15.310.258 y NºV-7.111.422, respectivamente; Quienes no concurrieron a la realización de la Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderados legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA RESOLUCION, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ