República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veinte (20) de septiembre de Dos Mil Trece (2.013).-

203º y 154º
A los fines de dar cumplimiento al artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: RUBEN JOSE OLIVERO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.372.391 y de este domicilio.

ABOGADO (a) ASISTENTE: ZORAIMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito con el IPSA bajo el N° 194.378 y de este domicilio.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol. 0921

Recibida la presente solicitud, contentiva de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano, RUBEN JOSE OLIVERO MONTAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.372.391 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZORAIMA SANCHEZ, inscrita con el IPSA bajo el N° 194.378 y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se le de entrada, y se acuerda anotarla en el libros respectivos.

Pues bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, contentivo del TITULO SUPLETORIO, se observa, que la documentación aportada por el solicitante no es suficiente, por cuanto no presento la firma del solicitante, la Carta Agraria expedida por el INTI y la carta del Consejo Comunal de la zona en original.
En atención a ello, se insta al solicitante a consignar la referida documentación, esto con el fin de subsanar la omisión de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se ordena dictar Despacho Saneador, a los fines que el solicitante consigne la documentación requerida, una vez cumplido este requisito, el tribunal procederá a la admisión del mismo, para lo cual se le concede a la parte solicitante el lapso legal de tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado; so pena de no cumplir, se ordenará la inadmisión del presente titulo supletorio y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veinte (20) días del Mes de Septiembre de Dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temp.

Abg. Ana Sutil


Sol. 0921
SA/as/lf