República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veinticinco
(25) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013).-

203º y 154º
A los fines de dar cumplimiento al artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: EMPRESA PACAGI, C.A

ABOGADO ASISTENTE: YENITZA GARCIA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.995.838 abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.440 y de este domicilio.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO (Despacho Saneador)
Sol. Nº 0926

Recibida la presente solicitud, contentiva de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana YENITZA GARCIA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.995.838 abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.440 y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se le de entrada, y se acuerda anotarla en el libros respectivos.

Pues bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, contentivo del TITULO SUPLETORIO, se observa, que la documentación aportada por el solicitante no es suficiente, por cuanto no consigno el documento en original del Titulo de la Empresa de Producción Social, Carta del Consejo Comunal, y así como Balance de Apertura de la Empresa.

En atención a ello, se insta al solicitante a consignar la referida documentación; y de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se ordena dictar Despacho Saneador, a los fines que el solicitante subsane lo solicitado en la presente causa, una vez cumplido este requisito, el tribunal procederá a la admisión del mismo, para lo cual se le concede a la parte solicitante el lapso legal de tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo expreso; so pena de no cumplir, se ordenará la inadmisión del presente titulo supletorio y así se Decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Accidental.

T.S.U Jenny Rengifo
Sol. N° 0926
SA/jr/lf