República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Maturín, veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013).

203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: ROMMEL GUILLERMO RODRÍGUEZ y LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-16.696.920 y V-19.746.532 respectivamente, con domicilio en Ciudad Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: DILIA LIZARDI DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.251.209, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.388, con domicilio procesal Avenida 17 de Diciembre, C.C Angostura, segundo piso, B-5, Ciudad Bolívar , Municipio Heres del Estado Bolívar.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONCRETERA MUSELLI, C.A, RIF: J-30775204-1, con domicilio en la Avenida Perimetral, C1, 1 Edificio, Urbanización Zona Industrial, Maturín Monagas.
ABOGADOS ASISTENTES: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.
Exp. 1069
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CIVILES Y DAÑO MORAL (TRÁNSITO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la demanda proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presentada por los ciudadanos ROMMEL GUILLERMO RODRÍGUEZ y LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ SIFONTES, venezolanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-16.696.920 y V-19.746.532 respectivamente domiciliados en Ciudad Bolívar, debidamente asistidos por la abogada en ejercicios DILIA LIZARDI DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.251.209, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.388, con domicilio procesal Avenida 17 de Diciembre, C.C Angostura, segundo piso, B-5, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONCRETERA MUSELLI, C.A, RIF: J-30775204-1.
Ahora bien, de la revisión pormenorizada del libelo de la demanda se puede evidenciar lo que a seguidas de permite transcribir: “Primero: En cancelar por concepto de daño moral a nuestros mandantes la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) por concepto de indemnización de los daños causados a sus personas. Segundo: En cancelar por concepto de Gastos Quirúrgicos y Médicos, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), como consecuencia del dolor que aflige a nuestros mandantes; cantidades éstas que se estiman a los fines ilustrativos toda vez toda vez que usted ciudadano Juez, es el llamado por Ley para estimar dicho quantum. Tercero: En cancelar las costas y costos procesales. Se estima la presente demanda en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil”, de ello se evidencia, que la parte accionante, no expresó la cuantía en unidades tributarias, requisito éste que ha sido referido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2.009), y el cual es de estricto cumplimiento para todos los Tribunales de la República , aunado a ello en la mencionada resolución, se estableció: b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T).

DE LA COMPETENCIA
Determinada como fue la competencia, basando la misma en el contenido de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2.009), y verificada como fue la cuantía establecida por los accionantes en la presente demanda, se observó que ésta sobrepasa con creces las señaladas en la resolución antes mencionada, siendo la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), razón de peso por la cual este Tribunal es ampliamente competente para conocer de la demanda, tanto por la cuantía como por la materia. Así decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD
Como consecuencia de lo antes de lo antes expuesto, en el punto relativo a la competencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, procede a verificar si la presente demanda puede ser o no admitida. En tal sentido se puede observar que la parte accionante no expresó la cuantía en unidades tributarias, en tal sentido mal podría esta Juzgadora proceder a admitir la presente acción, por cuanto la misma no cumple con lo preceptuado en la Resolución N° 2009-0006, emanada del tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009).

DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: declara SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, por tratarse de la materia tránsito.
SEGUNDO: procede a INADMITIR LA PRESENTE DEMANDA, contentiva del Juicio de Indemnización de Daños Civiles y Daño Moral, derivado de accidente de tránsito, interpuesto por los ciudadanos ROMMEL GUILLERMO RODRÍGUEZ y LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-16.696.920 y V-19.746.532 respectivamente, con domicilio en Ciudad Bolívar, estando debidamente asistido por la abogada en ejercicio DILIA LIZARDI DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.388, en virtud de la omisión presentada en el libelo de la demanda. Y así decide.-

No hay condenatoria expresa en costas.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme.
La Secretaria Temporal.,

Abg. Ana Sutil


Exp.1068
SA/as/cc*