República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013)


203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: HUMBERTO CANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.288.334 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MIGUEL BETHERMY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.650 y de este domicilio.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol. Nº 922 -13


UNICO
Visto que en fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria, procedió a dictar despacho saneador a la solicitud de título supletorio, presentado por el ciudadano HUMBERTO CANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.288.334 y de este domicilio, a fin que consignase por ante este Juzgado, la Carta Agraria expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), así como la Carta del Consejo Comunal de la zona en original, y por cuanto no lo realizó dentro del lapso legalmente establecido para ello, son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a INADMITIR la presente solicitud de Título Supletorio, en virtud de lo antes expuesto, se declara Terminada, e igualmente se ordena el Archivo de la presente solicitud.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil



SAP/as/ar
Sol N° 922 -13