República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013).-

203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que la presente solicitud intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: JORGE LUIS GAMEZ CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.359.082, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO (a) ASISTENTE: NESTOR A. OQUENDO B, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.310.898 en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 57.063 y de este domicilio.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol. N° 0923
UNICO



Visto que este Tribunal en fecha Veinte (20) de Septiembre del Dos Mil Trece (2013), mediante sentencia interlocutoria, se ordenó dictar Despacho Saneador, concediéndole a la solicitante un lapso perentorio de Tres (03) días de despacho, a los fines de realizar la corrección señalada, y visto que el actor hasta la presente fecha no subsanó su omisión en el lapso establecido; son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procede a Inadmitir la presente solicitud de Título Supletorio, en virtud de lo antes expuesto, y declara Terminado la misma, e igualmente se ordena el Archivo de la presente solicitud.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Dos Mil Trece (2.013), Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil








Sol Nº 0923
SA/as/lf