REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO
Ciudad Bolívar, 25 de septiembre de 2013.-
203º y 154º.
ASUNTO: FP02-U-2009-000080 SENTENCIA Nº PJ0662013000096
En fecha 23 de octubre de 2009, fue interpuesto el presente recurso contencioso tributario por el ciudadano Humberto Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.748.526, representante legal de la contribuyente AUTO ORIENTE, S.A., con domicilio procesal Paseo Heres, diagonal antigua Lonataca, Oficina Nº 2, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado Mario Carvajal Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.471, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº GRTI/RG/DJT/2009/078 de fecha 11 de agosto de 2009, la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico intentado, y por ende, confirmó las Resoluciones contenidas en las Planillas de Liquidación Nº 081001300000002 por Bs. F. 18.166,52 y la Nº 081001349000062 por Bs. F. 4.320,46, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de octubre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose a tal efecto, librar las notificaciones de Ley (v. folio 48).
En fecha 13 de noviembre de 2009, la empresa AUTO ORIENTE, S.A., solicitó mediante diligencia le sean devueltos los documentos originales que reposan en el presente expediente; así como la expedición de copias certificadas, que rielan en los folios 02 al 16 del presente asunto (v. folios 64, 65).
En fecha 18 de noviembre de 2009, este Tribunal acordó lo solicitado por el representante de la contribuyente antes identificada, y a su vez se ordenó la devolución de los documentos originales; así como la expedición de copias certificadas de los folios 2 al 16 (v. folio 66).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que en fecha 13 de noviembre de 2009, el ciudadano Humberto Marcano, actuando en su condición de Representante Legal de de la empresa AUTO ORIENTE, S.A, asistido por el profesional del derecho Mario Carvajal, ambos suficientemente identificado en autos, solicitó mediante diligencia la devolución de los documentos originales que reposan en el expediente; así como la expedición de copias certificadas, que rielan en los folios 02 al 16 del presente asunto, siendo acordados y debidamente entregados, en fecha 20 de noviembre de 2009, mediante acta de formal entrega de los documentos originales; configurándose está, como su última actuación en el expediente, de lo que se comprende que a pesar de encontrarse a derecho la parte accionante, sin embargo éste no efectuó actuación subsiguiente alguna con el ánimo de impulsar su acción. Encontrándose pendiente por practicar la notificación referida al ciudadano Procurador General de la República (por falta de impulso de la parte interesada). En tal sentido, en virtud que no existe la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso –como antes se señalo- lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Humberto Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.748.526, representante legal de la contribuyente AUTO ORIENTE, S.A., con domicilio procesal Paseo Heres, diagonal antigua Lonataca, Oficina Nº 2, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado Mario Carvajal Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.471, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº GRTI/RG/DJT/2009/078 de fecha 11 de agosto de 2009, la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico intentado, y por ende, confirmó las Resoluciones contenidas en las Planillas de Liquidación Nº 081001300000002 por Bs. F. 18.166,52 y la Nº 081001349000062 por Bs. F. 4.320,46, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, así como a la contribuyente AUTO ORIENTE, S.A.-
TERCERO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia 154° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/acba
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