REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 05 de Septiembre de 2.013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2013-000250
ASUNTO : FC13-X-2013-000048

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana ORLEIDYS CAROLINA SEVILLA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.355.373;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOEL FREITES, CARLOS CARRASCO y JHONNY BARRIOS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 44.794, 40.061 y 99.173, respectivamente;
PARTE DEMANDADA: Empresa INSTITUTO POLITÉCNICO UNIVERSITARIO SANTIAGO MARIÑO;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS BLANCA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.348, asistiendo en el acto al ciudadano OTTO VELASQUEZ, en su condición de Director de extensión del INSTITUTO POLITÉCNICO UNIVERSITARIO SANTIAGO MARIÑO;
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: INIHIBICION planteada por el Abogado HOOVER QUINTERO, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibidas las presentes actuaciones conformadas por el asunto principal signado con el Nº FP11-R-2013-0001250; conformado por dos(02) piezas; la primera pieza constante de (216) folios útiles; la segunda pieza constante de (47) folios útiles, además de un (01) cuaderno separado de inhibición signado con el Nº FC13-X-2013-000048, constante de siete (07) folios útiles, incluyendo el presente auto, provenientes del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, y vista la inhibición planteada en fecha 19/08/2013 por el ciudadano HOOVER QUINTERO en su condición de Juez del citado Tribunal legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por haber, el inhibido el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del `pleito o sobre la incidencia pendiente ante de la sentencia correspondiente.


En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso dentro de los tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez HOOVER QUINTERO, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral Quinto (5to) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento en su acta de INIHIBICION lo siguiente:

“…En virtud de haber proferido sentencia definitiva correspondiente al presente expediente signada con el Nº FP11-R-2013-000171, en fecha 11 de julio de 2013, decisión ésta mediante la cual declaré CON LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria de fecha 30 de mayo de 2013 proferida por el hoy juzgado recurrido, y en consecuencia declaré NULA dicha decisión ordenando la ADMISIÓN de la acción de amparo en la presente causa, y como quiera que éste sentenciador necesariamente conoció el fondo del asunto para fines de resolver la reclamación elevada a su conocimiento, y habida cuenta que éste Juzgador se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconociendo que se encuentra comprometida mi imparcialidad en la presente causa, tomando en consideración que independientemente de no ser una causa en la que haya emitido decisión alguna, no es menos cierto que, su objeto y la demandada son idénticos a los contenidos en las causas supra mencionadas donde éste Juzgador emitió opinión de fondo, en virtud de lo cual, considero comprometida mi opinión respecto a la presente causa, y pudiendo con ello comprometerse mi imparcialidad en la resolución de la presente causa; imparcialidad ésta que me ha caracterizado en todas y cada una de las actuaciones jurisdiccionales que he realizado y, es por lo que, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva a las partes mediante un juzgamiento imparcial, en consonancia con los postulados y principios consagrado por el Texto Fundamental, actuando en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio, procedo a INHIBIRME de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, …”

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Así pues, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos corresponde a este Juzgador de Alzada, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la valoración del caudal probatorio, la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez de Juicio cuya función principal es llevar a cabo la audiencia oral de juicio y proveer una sentencia de mérito, interviniendo de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada y examinando por todos los medios a su alcance la verdad, condenando en consecuencia lo que debidamente haya sido demostrado; principios y situaciones éstas que notoriamente pudieran verse afectados por la situación planteada; razón por la cual, considera esta Alzada, que dichos hechos encuadran perfectamente dentro de la causal invocada.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, así como la constancia de autos de las actuaciones realizadas por el juez inhibido.

Aunados los anteriores expuestos, la pertinencia de garantizar la transparencia e imparcialidad, y verificado en consecuencia por este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificados los motivos esgrimidos por el juez inhibido y subsumidos éstos dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, resulta apropiado para este Sentenciador, declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Juez. HOOVER QUINTERO, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado HOOVER QUINTERO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen, quedando este juzgador en conocimiento de la causa principal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 6to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Septiembre del año 2.013.-
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN
LA SECRETRAIA DE SALA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ