REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de septiembre de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000204
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano SANTO JOSE DASILVA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.995.044.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE VICENTE MIULLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.042.390.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: Ciudadana ANA CARLOTA YANEZ, quien es abogada en ejercicio, portadora de las cedula de Identidad Personal Nro V- 15.252.134 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 116.477.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes (17) de septiembre de 2013, siendo las nueve y diez (9:10 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano SANTO JOSE DASILVA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.995.044, parte actora en la presente causa, acompañado de su apoderado judicial ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797, el ciudadano JOSE VICENTE MIULLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.042.390, parte accionada, asistido por la ciudadana ANA CARLOTA YANEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 116.477, quien manifiesta a su vez que una vez analizado lo peticionado por el demandante comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de celebrar la transacción total y definitiva que ponga fin a las pretensiones que el representado de la segunda de las identificadas ha reclamado en sede jurisdiccional en contra de EL DEMANDADO, concretamente en el asunto FP02-L-2013-000204, en el cual consta suficientemente el poder que acredita al representante del ex trabajador como apoderado y que actualmente cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar. El ex trabajador mediante su apoderado y el accionado, ambos interesados en solventar cualquier diferencia que pudieran surgir entre ellos, han decidido de mutuo y común acuerdo, suscribir este instrumento que ha de entenderse, como ya se dijo, en una transacción total y definitiva, basada en las siguientes premisas y condiciones:
PRIMERO: El ciudadano SANTO JOSE DASILVA GUEVARA, prestó servicios como CHOFER DE GANDOLAS, desde la fecha 29 de Octubre del año 2.007 a favor del ciudadano JOSÉ VICENTE MIULLI, quien es el propietario de los vehículos que conducía el trabajador, siendo despedido injustificadamente en fecha 07 de Enero de 2013, devengando un salario que promedió al termino de la relación laboral Once Mil Doscientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 11.200,00) para un salario diario promedio de Trescientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs. F. 373,33); las labores que realizaba como Chofer la resumió el ex trabajador en el libelo de la demanda, lo cual es ampliamente conocido por las partes y basándose las mismas en el espíritu conciliador que les embarga, se dan por ciertas las mismas.-
SEGUNDO: El libelo de demanda señala que la empresa le adeuda los siguientes conceptos al trabajador:
LA SUMA DE TODOS LOS CONCEPTOS:
1.- Prestación de Antigüedad: (Bs. F. 139.696,59)
2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: (Bs. F. 44.749,72)
3.- Vacaciones Vencidas: (Bs. F. 62.564,26)
4.- Bono Vacacional Vencido: (Bs. F. 31.237,26)
5.- Utilidades Vencidas y Fraccionadas: (Bs. F. 58.562,1)
6.- Pago del Día de Descanso Obligatorio: (Bs. F. 96.562,65)
7.- Beneficio de Alimentación: (Bs. F. 11.449,00)
8.- Indemnización por Despido: (Bs. F. 139.696,59)
Todo lo cual suma la cantidad TOTAL de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 584.518,17) monto en el cual se estimó la demanda.
TERCERO: EL DEMANDADO, desconoce el monto total reclamado, primeramente, porque el tiempo de servicio alegado no se corresponde con el realmente laborado toda vez que su fecha de ingreso se verifica es en el mes de marzo del año 2008 y no como erróneamente fue señalado en la demanda, así mismo, el salario utilizado para el cálculo de las pretendidas prestaciones sociales no se corresponde con el realmente devengado pues el mismo estaba determinado en función de un porcentaje equivalente al 15% del valor del viaje y no como erróneamente fue señalado en la demanda, todo lo cual incide negativamente en la cuantificación de la totalidad de los conceptos demandados, también se rechaza el monto en virtud de haber realizado a favor del ex trabajador algunos adelantos sobre sus prestaciones sociales y el pago de Utilidades los cuales no fueron deducidos en el libelo. En atención a la relación de trabajo que existió entre ambos, considera este que las prestaciones acumuladas realmente ascienden en su totalidad a la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), discriminados en atención a los siguientes conceptos: CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), como prestación de Antigüedad, adicional a ello; DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.550,00) por concepto de los intereses sobre las prestaciones sociales; TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional (vencidos y Fraccionados); DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00) por diferencia de Utilidades; VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) por concepto de pago del día de Descanso Obligatorio; ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. F. 11.450,00) por concepto de Beneficio de Alimentación no cancelado durante la relación laboral, CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) por concepto de Indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT y en tal sentido, dicha cantidad es lo que eventualmente en su condición de patrono reconoce como pasivo laboral y a todo evento ofrecería cancelar en este acto, pues el mismo comprende a su juicio y previamente asesorado los conceptos prestacionales demandados y ya anteriormente descritos. La totalidad del monto ofertado al trabajador sería cancelado en tres (3) partes de la siguiente manera: Un Primer pago a la suscripción del presente acuerdo por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 60.000,00); mediante cheque Nº 14567979, girado contra el Banco Mercantil, el cual se realiza a nombre del trabajador; un segundo pago por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 80.000,00) el cual sería cancelado en fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2013; y un último pago por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 60.000,00) monto que será cancelado Treinta (30) días después del segundo pago.
CUARTO: Visto el ofrecimiento de EL DEMANDADO, y posterior a una consulta telefónica con su patrocinado en la cual se le expuso lo manifestado por este y su consecuente ofrecimiento todo en debida correspondencia con el análisis de los medios probatorios que las partes a bien han querido compartir en la audiencia preliminar con el propósito de coadyuvar en la resolución de la controversia; el apoderado del ex trabajador en uso de las atribuciones conferidas en el instrumento poder que corre inserto en autos, manifiesta en nombre de su representado: que el mismo se encuentra conforme con los montos que componen cada uno de los conceptos correspondientes a las prestaciones sociales y demás beneficios anteriormente discriminados y como consecuencia de ello, acepta tanto la cantidad ofertada como la modalidad de pago propuesta.
QUINTO: Verificada la cancelación de la cantidad acordada por parte de la representación patronal, el apoderado del ex trabajador, manifiesta su conformidad con los montos establecidos y los términos en que ha sido redactado el documento transaccional que en este fecha y acto se le pone de manifiesto, por considerar que se cubre la totalidad de las cantidades realmente adeudadas a su representado con ocasión de la relación laboral que les unió, igualmente, reconoce que para la celebración de este arreglo, actúa y manifiesta en nombre y por voluntad del ex trabajador demandante ciudadano SANTO JOSE DASILVA GUEVARA ya identificado, quien previamente le manifestó libre de constreñimiento y coacción alguna que aceptaba los términos establecidos en la presente transacción, del mismo modo señala que nada más le queda a deber EL DEMANDANTE JOSÉ VICENTE MIULLI, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de dicha relación de trabajo.
SEXTO: En razón del convenio alcanzado, ambas partes han acordado peticionar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Solicitar de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de dicha Ley, se le imparta LA HOMOLOGACIÓN A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, y verificado el cumplimiento del acuerdo alcanzado se realice el cierre definitivo del presente expediente, como formalmente a través del presente escrito ambas partes así lo solicitan. Seguidamente, por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes es de manera reciproca, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la Juez presenció la entrega del cheque antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2013. (17/09/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación, siendo las 9:20, minutos, horas de la mañana.
LA JUEZA;
ABOG. MIRNA CALZADILLA
PARTE ACTORA PRESENTE;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE;
LA SECRETARIA;
ABG. SULEIMA DÍAZ
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