REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de septiembre de 2013.
Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000284

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadano HERNAN GREGORIO LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.410.463.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR BARRIOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.375.
PARTE DEMANDADA: XIANG CHEN SHAO representante legal del SUPERMERCADO GRAN ESPAÑA XIANG CHEN F.P.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Ciudadano LUIS VALOR, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 104.999.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la transacción presentada por el ciudadano HERNAN GREGORIO LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.410.463, asistido por el ciudadano VICTOR BARRIOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.375, y el ciudadano XIANG CHEN SHAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.800.065, representante legal del SUPERMERCADO GRAN ESPAÑA XIANG CHEN F.P., asistido por el ciudadano LUIS VALOR, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 104.999; la cual se realizó incluyendo los conceptos de antigüedad y días adicionales, intereses de fideicomiso, vacaciones y bono vacacional anual y fraccionado, disfrute de vacaciones, utilidades anuales y fraccionadas, bono de alimentación, días domingos laborados y días feriados, los cuales arrojan la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CICUENTA BOLÍVARES CON TRECE/CENTIMOS (Bs. 54.750,13), deduciéndose la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 4.527,08), por lo que se le cancela al trabajador la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 37.000,00); en tal sentido, en virtud que la parte actora acepta en conformidad el pago realizado por la representación judicial de la parte accionada y declara que con la mencionada cantidad de dinero se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda presentado, aunado a que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse; y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2013. (23/09/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación, siendo las 10:50, minutos, horas de la mañana.

LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA





LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DÍAZ