REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Septiembre de 2013
Años 201º y 153º

AUTO
Asunto: FP11-L-2013-000456
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Visto que se presentan las partes con una transacción realizada y debidamente cumplida, y visto que el ciudadano WILMAN JOSE RINCONES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.2783.747 ,venezolano, hábil en derecho, y debidamente asistido por el Abogado RICARDO COA MARTINEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.829 , en su condición de parte demandante; é igualmente suscrita por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA C.A representada por su apoderado judicial abogado TEODORO RODRIGUEZ MORALES debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.93.382, en su condición de representante parte demandada, mediante poder que en copia se anexa a los autos, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio mediante los acuerdos allí especificados y detallados, entre otros acuerdos, al ciudadano WILMAN JOSE RINCONES VELASQUEZ la cantidad de Bs. 40.000,00 mediante cheque del Banco Banesco Nros. 17073178 de fecha 16 de Agosto de 2.013 del cual se anexa copia en los autos ; y como quiera que la transacción es un medio de auto composición procesal en el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo al artículo 1.713 del Código Civil, aplicable por remisión obligatoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a que la transacción se encuentra reglada por un conjunto de estipulaciones que le dan vida propia a la misma, encontrando que por mandato del artículo 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la simplificación de los tramites procesales sin que ello implique el sacrificio de la Justicia é interpretándolo de acuerdo al principio finalista contenido del segundo aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por tanto la transacción es una medio de simplificación y eficacia del proceso y por consiguiente de la Justicia. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo y la transacción al cual han llegado las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada; solo por lo que respecta al trabajador WILMAN JOSE RINCONES VELASQUEZ ,ahora bien, por cuanto nada más hay que hacer procesalmente en la presente causa , revisados con detenimiento como han sido los autos este tribunal ordena el archivo judicial del mismo , una vez vencido el lapso de ley de cinco (5) días ordena sea remitido al archivo judicial .Es todo.

EL JUEZ,

ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARIANGELA RODRIGUEZ