REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho (18) de Septiembre de 2013.
Años 202º y 153º

ASUNTO: FP11-L-2013-000377

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana ENRIQUETA SILVIA SANZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro e-81.318.078
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS AUGUSTO GARCIA, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.735.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (UGMA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CELESTE JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.606.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Septiembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte accionante en la presente acción en la persona de su Co-apoderado Ciudadano CARLOS AUGUSTO GARCIA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.735, por la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (UGMA), parte demandada en el presente proceso, comparece a esta audiencia la Ciudadana abogada CELESTE JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO , abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.606. , en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada., dándose así inicio al presente acto una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo que se expone en el siguiente escrito transaccional: Seguidamente la parte demandada a través de su apoderada, ofrece cancelar al ciudadana ENRIQUETA SILVIA SANZ DUARTE , quien es de nacionalidad argentina, mayor de edad , de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nro. E- 81.318.078, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales establecidas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , Vacaciones , Bono Vacacional , utilidades e intereses de prestaciones ,lo cual hace un monto total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (Bs. 153.967,00) , sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL VEINTISEIS EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 134.026,00), más la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (Bs. 19.941,00) que se encuentran depositados en el Banco Caroní correspondientes al fideicomiso , lo cual hace un monto total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (Bs. 153.967,00) , todo ello como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada en un único pago de por la cantidad antes señalada, en los próximos tres días hábiles, mediante cheque emitido a nombre de la trabajadora ENRIQUETA SILVIA SANZ DUARTE por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL VEINTISEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 134.026,00) , más la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (Bs. 19.941,00) que se encuentran depositados en el Banco Caroní correspondientes al fideicomiso, tal y como fue mencionado anteriormente, quedando entendido que cualquier retiro realizado por la trabajadora del monto depositado por concepto de fideicomiso forma parte de esta transacción.
En este estado interviene la apoderado judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la apoderada de la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, Asimismo, declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdante a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.


Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito , luego de lo cual se ordena el archivo judicial del presente expediente.-
Juez 1° de S. M. y E




Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño

El Secretario,


Abg. Mariangela Rodríguez





Las Partes Comparecientes