REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Septiembre de 2013.
Años 202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: FP11-L-2012-001193.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE VENTURA CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. V-.9.908.990.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.544.
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana DORIANNE GASCON MOYA, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.120.116.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Septiembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte accionante en la presente acción en la persona de su Co-apoderado Ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.49.544, por la parte demandada en el presente proceso ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ C.A , comparece a esta audiencia la Ciudadana abogada DORIANNE GASCON MOYA , abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.116. , en su condición de Coapoderado Judicial de la parte demandada., dándose así inicio al presente acto una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo que se expone en el siguiente escrito transaccional: Seguidamente la parte demandada a través de su apoderada, ofrece cancelar al ciudadano JOSE VENTURA CORREA , quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad , de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nro. V- 9.908.990, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales establecidas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , Vacaciones , Bono Vacacional , utilidades e intereses de prestaciones ,lo cual hace un monto total de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) , sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, ello como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada en un único pago de por la cantidad antes señalada, mediante cheque emitido a nombre del trabajador JOSE VENTURA CORREA por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) , quedando entendido que este pago se realizará en los próximos quince (15) días por ante este tribunal.
En este estado interviene la apoderado judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la apoderada del ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, Asimismo, declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdante a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.
Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito , luego de lo cual se ordena el archivo judicial del presente expediente.-
Juez 1° de S. M. y E
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
El Secretario,
Abg. Mariangela Rodríguez
Las Partes Comparecientes
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